SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2011-002247


PARTE SOLICITANTE Ciudadanos FRANCISCA SARA ANTONIETA STROCCHIA DE RODRIGUEZ, HERMAN MIGUEL RODRIGUEZ GUERRA y MARIESTHER QUIJADA GUEVARA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4. 494.328, 3.441.025 y 13.710.527, respectivamente, de estado civil casados la primera y segunda de las personas mencionadas y viuda la tercera, con Registro de Información Fiscal Nros .V-04494328-6, V- 3441025-5 y V- 13710527-2, respectivamente. La última de las personas mencionadas representada por el abogado en ejercicio DAVID QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.776.768, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10. 225, conforme consta de instrumento poder acompañado al efecto a la presente solicitud,



ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE SOLICITANTE Ciudadano, TOMAS A. CASTELLANO Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17. 359. 016, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.982.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal; a fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos FRANCISCA SARA ANTONIETA STROCCHIA DE RODRIGUEZ, HERMAN MIGUEL RODRIGUEZ GUERRA y MARIESTHER QUIJADA GUEVARA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4. 494.328, 3.441.025 y 13.710.527, respectivamente, de estado civil casados la primera y segunda de las personas mencionadas y viuda la tercera, con Registro de Información Fiscal Nros .V-04494328-6, V- 3441025-5 y V- 13710527-2, respectivamente. La última de las personas mencionadas representada por el abogado en ejercicio DAVID QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.776.768, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10. 225, conforme consta de instrumento poder acompañado al efecto a la presente solicitud, debidamente asistidos por el ciudadano, TOMAS A. CASTELLANO Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17. 359. 016, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.982, mediante la cual alegan que en fecha 30 de enero de 2011, falleció ab-intestato, quien en vida se llamara DANIEL JOSE RODRIGUEZ STROCCHIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 15. 416. 879, conforme consta de Acta de Defunción, que en copia certificada acompañan a la solicitud bajo examen. Que en vida DANIEL JOSE RODRIGUEZ STROCCHIA había contraído matrimonio civil con la ciudadana MARIESTHER QUIJADA GUEVARA, en fecha 27 de noviembre de 2004, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio adjunta a la solicitud. Motivo por el cual piden a este Tribunal los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEDEREDOS, en sus condiciones de progenitores y cónyuges, respectivamente, de quien en vida se llamara DANIEL JOSE RODRIGUEZ STROCCHIA, para lo cual solicitan se les tome declaración a los testigos que oportunamente presentaran.
Al escrito que contiene la solicitud bajo examen, los ciudadanos FRANCISCA SARA ANTONIETA STROCCHIA DE RODRIGUEZ, HERMAN MIGUEL RODRIGUEZ GUERRA y MARIESTHER QUIJADA GUEVARA, representada por el abogado en ejercicio DAVID QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.776.768, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10. 225, conforme consta de instrumento poder acompañado al efecto a la presente solicitud, acompañaron la siguiente documentación:
1.- CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, del Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, asentada bajo el número 15, folio 15, del Tomo I, correspondiente a DANIEL JOSE RODRIGUEZ STROCCHIA, donde el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de asentar el Acta, inscribió que Daniel José Rodríguez Strocchia, falleció en fecha 30 de enero de 2011, a la edad de 29 años, con cédula de identidad Nro. 15.416.879, de nacionalidad venezolana, de profesión Agente Naviero, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Parroquia Pozuelos, del estado Anzoátegui, en calle Cumana , Nro. 45-A, sector La Caraqueña. Hijo de HERMAN MIGUEL RODRIGUEZ GUERRA y FRANCISCA SARA ANTONIETA STROCCHIA DE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 3.441.025 y 4.494.328, respectivamente, sobrevivientes.
2.-CERTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, celebrado en fecha 27 de noviembre de 2004, por ante la Junta Parroquial de Pozuelos, Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, entre los ciudadanos DANIEL JOSE RODRIGUEZ STROCCHIA y MARIESTHER QUIJADA GUEVARA, portadores de las cédulas de identidad Nros. 15. 416. 879 y13.710.527, respectivamente.
3.-CERTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, de DANIEL José, hijo de los ciudadanos HERMAN MIGUEL RODRIGUEZ GUERRA y de FRANCISCA SARA ANTONIETA STROCCHIA DE RODRIGUEZ.
4. COPIAS FOTOSTATICAS, de las cédulas de identidad de los precedentemente mencionados ciudadanos.
5.-Instrumento poder que acredita el auto el carácter de apoderado judicial del abogado César David Quijada Gutiérrez, al que se hizo referencia precedentemente.
II
Por auto de fecha 02 de noviembre de 2011, este Tribunal admite la solicitud en referencia y fija oportunidad para tomarle declaración a los testigos que presentara la parte solicitante .En fecha 26 de abril de 2012, comparecieron ante este Tribunal con la finalidad de rendir declaración, los ciudadanos EDGARDO RAFAEL VALDEZ GARCIA y LESVIA DEL CARMEN ZAMORA, quienes bajo juramento, declararon que conocieron de vista, trato y comunicación, a los ciudadanos FRANCISCA SARA ANTONIETA STROCCHIA DE RODRIGUEZ , HERMAN MIGUEL RODRIGUEZ GUERRA y MARIESTHER QUIJADA GUEVARA, e igualmente conocieron de la misma forma a quien en vida se llamara DANIEL JOSE RODRIGUEZ STROCCHIA. Que les consta que los ciudadanos FRANCISCA SARA ANTONIETA STROCCHIA DE RODRIGUEZ, HERMAN MIGUEL RODRIGUEZ GUERRA y MARIESTHER QUIJADA GUEVARA, son ascendientes y cónyuges, respectivamente de quien en vida se llamara Daniel José Rodríguez Strocchia. Que les consta que los ciudadanos FRANCISCA SARA ANTONIETA STROCCHIA DE RODRIGUEZ, HERMAN MIGUEL RODRIGUEZ GUERRA y MARIESTHER QUIJADA GUEVARA, son los únicos y universales herederos de Daniel José Rodríguez Strocchia.Que les consta que Daniel José Rodríguez Strochia, no tuvo hijos.
III
En razón de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y de las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos FRANCISCA SARA ANTONIETA STROCCHIA DE RODRIGUEZ , HERMAN MIGUEL RODRIGUEZ GUERRA y MARIESTHER QUIJADA GUEVARA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4. 494.328, 3.441.025 y 13.710.527, respectivamente, de estado civil casados la primera y segunda de las personas mencionadas y viuda la tercera, con Registro de Información Fiscal Nros .V-04494328-6, V- 3441025-5 y V- 13710527-2, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara DANIEL JOSE RODRIGUEZ STROCCHIA, fallecido en fecha 30 de enero de 2011, a la edad de 29 años, con cédula de identidad número 15.416.879, de nacionalidad venezolana, de profesión Agente Naviero, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Parroquia Pozuelos, del estado Anzoátegui, en calle Cumana , Nro. 45-A, sector La Caraqueña, conforme fue asentado de la copia certificada del Acta de Defunción acompañada a la presente solicitud. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese. Regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los treinta (30) días del mes abril de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma











ASUNTO: BP02-S-2011-002247