SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-000648

PARTE SOLICITANTE Ciudadana CARMEN MARIA ROJAS VEGA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.766.170, de este domicilio, actuando en su propia nombre y en representación de su progenitora MARIA CONCEPCION VEGA GUERRA, y de sus hermanos JUAN ANTONIO ROJAS VEGAS, FRANKLIN JOSE ROJAS VEGAS y YENIFFER CAROLINA ROJAS VEGAS, venezolanos, mayores de la edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.57.367, 15.873.673, 17.729.326 y 17. 236.626, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE SOLICITANTE Ciudadana MARIA EMILIA GAMBOA R., Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.355.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal; a fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CARMEN MARIA ROJAS VEGA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.766.170, de este domicilio, actuando en su propia nombre y en representación de su progenitora MARIA CONCEPCION VEGA GUERRA, y de sus hermanos JUAN ANTONIO ROJAS VEGAS, FRANKLIN JOSE ROJAS VEGAS y YENIFFER CAROLINA ROJAS VEGAS, venezolanos, mayores de la edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.57.367, 15.873.673, 17.729.326 y 17. 236.626, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA EMILIA GAMBOA R., Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.355 mediante la cual alega que en fecha 20 de diciembre de 2011, falleció ab-intestato, en jurisdicción del Municipio Simón Bolívar , del estado Anzoátegui, quien en vida se llamara LUIS GUILLERMO ROJAS, venezolano, portador de la cedula de identidad número 1.176.995, dejando como únicos y universales a la solicitante, su progenitora y hermanos, precedentemente identificados, razón por cual solicita a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y de la documentación aportada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara LUIS GUILLERMO ROJAS.
Al escrito que contiene la solicitud bajo examen, la ciudadana CARMEN MARIA ROJAS VEGA, acompañó la siguiente documentación:
1. CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, asentada bajo el número y folio 14, Tomo I, Año: 20012, correspondiente a LUIS GUILLERMO ROJAS, donde el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de asentar el Acta, inscribió que Luis Guillermo Rojas, falleció en fecha 20 de diciembre de 2011, a la edad de 72 años, de estado civil casado, con cédula de identidad Nro. 1.176.995, natural de Cabimas , estado Zulia, su esposa MARIA CONCEPCION VEGA GUERRA, titular de la cedula de identidad número 5.570.367, domiciliada en la calle Anzoátegui número 541, Casco Central de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, sus hijos CARMEN MARIA ROJAS VEGAS, JUAN ANTONIO ROJAS VEGAS, FRANKLIN JOSE ROJAS VEGAS y YENIFER CAROLINA ROJAS VEGAS, mayores de edad.
2. CERTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, celebrado en fecha 09 de agosto de 1973, por ante la Prefectura del Municipio Guanta, Distrito Sotillo, del estado Anzoátegui, entre los ciudadanos LUIS GUILLERMO ROJAS y MARIA CONCEPCION VEGA GUERRA, portadores de las cédulas de identidad Nros. 1.176.995 y 5.570.367, respectivamente.
3. CERTIFICACIONES DE ACTAS DE NACIMIENTO, correspondiente a los ciudadanos CARMEN MARIA ROJAS VEGA, JUAN ANTONIO ROJAS VEGAS , FRANKLIN JOSE ROJAS VEGAS y YENIFER CAROLINA ROJAS VEGAS ,hijos de LUIS GUILLERMO ROJAS y de MARIA CONCEPCION VEGA DE ROJAS.

4. COPIAS FOTOTATICAS, de las cédulas de identidad de los precedentemente mencionados ciudadanos.
II
Por auto de fecha 03 de abril de 2012, este Tribunal admite
la solicitud en referencia y fija oportunidad para tomarle declaración a los testigos que presentara la ciudadana CARMEN MARIA ROJAS VEGA. En fecha 26 de abril de 2012, compareció ante este Tribunal con la finalidad de rendir declaración, el ciudadano MIGUEL CENTRAL, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 1.165.252, quien bajo juramento, declaró que conoce suficientemente de vista, trato y comunicación, a los ciudadanos CARMEN MARIA ROJAS VEGA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.766.170, de este domicilio, actuando en su propia nombre y en representación de su progenitora MARIA CONCEPCION VEGA GUERRA, y de sus hermanos JUAN ANTONIO ROJAS VEGAS, FRANKLIN JOSE ROJAS VEGAS y YENIFFER CAROLINA ROJAS VEGAS, venezolanos, mayores de la edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.57.367, 15.873.673, 17.729.326 y 17. 236.626, respectivamente. Que de igual forma conoció a quien en vida se llamara LUIS GUILLERMO ROJAS. Que les consta que el Luis Guillermo Rojas, falleció ab-intestato en fecha 20 de diciembre de 2011. Que les consta que los ciudadanos CARMEN MARIA ROJAS VEGA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.766.170, MARIA CONCEPCION VEGA GUERRA, JUAN ANTONIO ROJAS VEGAS, FRANKLIN JOSE ROJAS VEGAS y YENIFFER CAROLINA ROJAS VEGAS, venezolanos, mayores de la edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.57.367, 15.873.673, 17.729.326 y 17. 236.626, respectivamente, son los únicos y universales herederos de quien en vida se llamara Luis Guillermo Rojas.
III
En razón de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y de las declaraciones rendidas bajo juramento por el ciudadano antes mencionado, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos CARMEN MARIA ROJAS VEGA, MARIA CONCEPCION VEGA GUERRA, JUAN ANTONIO ROJAS VEGAS, FRANKLIN JOSE ROJAS VEGAS y YENIFFER CAROLINA ROJAS VEGAS, venezolanos, mayores de la edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.766.170, 5.57.367, 15.873.673, 17.729.326 y 17. 236.626, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara LUIS GUILLERMO ROJAS, fallecido en fecha 20 de diciembre de 2011, a la edad de 72 años, de estado civil casado, con cédula de identidad Nro. 1.176.995, conforme consta de copia certificada de Acta de Defunción, a la que se ha hecho referencia precedentemente. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese. Regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los treinta (30) días del mes abril de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma




ASUNTO: BP02-S-2012-000648