SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-000717

PARTE SOLICITANTE Ciudadanos CARLOS EDUARDO RUIZ NORIEGA y MILEXI COROMOTO RUIZ NORIEGA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 14.102.369 y 14. 431. 493, respectivamente, de estado civil casado el primero de los mencionados y soltera la segunda, con Registro de Información Fiscal 141022369-8 y 14431493-6, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE SOLICITANTE Ciudadana ODANIS VIRGINIA GARCIA GUAIQUIRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 223. 357., Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.719.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal; a fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO RUIZ NORIEGA y MILEXI COROMOTO RUIZ NORIEGA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 14.102.369 y 14. 431. 493, respectivamente, de estado civil casado el primero de los mencionados y soltera la segunda, con Registro de Información Fiscal 141022369-8 y 14431493-6, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana ODANIS VIRGINIA GARCIA GUAIQUIRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 223. 357, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.719, mediante la cual alegan que en fecha 16 de agosto de 1988, falleció su progenitora , quien en vida se llamara NANCY COROMOTO NORIEGA RUIZ, portador de la cedula de identidad número 4.899.224, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de acta de Defunción acompañada a la solicitud; y el día 22 de febrero de 2004, falleció su progenitor, quien en vida se llamara CRUZ MARIA RUIZ, quien era titular de la cédula de la cédula de identidad número 4. 899. 213, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de acta de Defunción acompañada a la solicitud, razón por la cual solicitan a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran y de la documentación aportada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quienes en vida se llamaran NANCY COROMOTO NORIEGA RUIZ y CRUZ MARIA RUIZ.
Al escrito que contiene la solicitud bajo examen, los ciudadanos CARLOS EDUARDO RUIZ NORIEGA y MILEXI COROMOTO RUIZ NORIEGA, acompañaron la siguiente documentación:
1.- CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, expedida por la Prefectura del Distrito Sotillo , del estado Anzoátegui, asentada bajo el número 215, correspondiente a NANCY COROMOTO NORIEGA DE RUIZ, donde el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de asentar el Acta, inscribió que Nancy Coromoto Noriega de Ruiz, falleció en fecha 16 de agosto de 1988, a la edad de 31 años, de estado civil casada, con cédula de identidad Nro. 4.899.224, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, su cónyuge CRUZ MARIA RUIZ, domiciliado en la ciudad de Barcelona Anzoátegui. Deja dos hijos quienes llevan por nombres CARLOS EDUARDO Y MILEXIS COROMOTO RUIZ NORIEGA.
2.- CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, asentada bajo el número 142, en el Libro de Registro Civil de Defunciones, correspondiente al año 2004, llevado por el citado Despacho, correspondiente a CRUZ MARIA RUIZ, donde el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de asentar el Acta, inscribió que Cruz María Ruiz, falleció en fecha 22 de febrero de 2004, a la edad de 50 años, de estado civil viudo, de profesión Mecánico, con cédula de identidad Nro. 4.899.213, natural de Barcelona , estado Anzoátegui, domiciliado en la calle cinco, número cincuenta y cinco, de Barrio Lindo, de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui. Deja dos hijos quienes llevan por nombres CARLOS EDUARDO Y MILEXIS COROMOTO RUIZ NORIEGA, mayores de edad.
3.-CERTIFICACIONES DE ACTAS DE NACIMIENTO, correspondiente a los ciudadanos CARLOS EDUARDO y MILEXY COROMOTO, hijos de CRUZ MARIA RUIZ y de NANCY COROMOTO NORIEGA DE RUIZ,
4.-COPIAS FOTOTATICAS, de las cédulas de identidad de los precedentemente mencionados ciudadanos.
II
Por auto de fecha 13 de abril de 2012, este Tribunal admite la solicitud en referencia y fija oportunidad para tomarle declaración a los testigos que presentaran los ciudadanos CARLOS EDUARDO y MILEXY COROMOTO RUIZ NORIEGA. En fecha 26 de abril de 2012, comparecieron ante este Tribunal con la finalidad de rendir declaración, los ciudadanos DILIANGEL COROMOTO GARCIA PERICAGUAN y TERESITA DOMINGA RUIZ DE LARA, quienes bajo juramento, declararon que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación, a quienes en vida se llamaran NANCY COROMOTO NORIEGA DE RUIZ y a CRUZ MARIA RUIZ. Que les consta que dejaron dos hijos, quienes llevan por nombres CARLOS EDUARDO RUIZ NORIEGA y MILEXI COROMOTO RUIZ NORIEGA, quienes son sus únicos herederos.

III
En razón de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y de las declaraciones rendidas bajo juramento por el ciudadano antes mencionado, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos CARLOS EDUARDO RUIZ NORIEGA y MILEXI COROMOTO RUIZ NORIEGA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 14.102.369 y 14. 431. 493, respectivamente, de estado civil casado el primero de los mencionados y soltera la segunda, con Registro de Información Fiscal 141022369-8 y 14431493-6, respectivamente, de este domicilio, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quienes en vida se llamaran NANCY COROMOTO NORIEGA DE RUIZ, fallecida en fecha 16 de agosto de 1988, a la edad de 31 años, de estado civil casada, con cédula de identidad Nro. 4.899.224, y de CRUZ MARIA RUIZ, fallecido en fecha 22 de febrero de 2004, a la edad de 50 años, de estado civil viudo, de profesión Mecánico, con cédula de identidad Nro. 4.899.213, conforme consta de las copias certificadas de las Actas de Defunciones acompañadas a la presente solicitud. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese. Regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los treinta (30) días del mes abril de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma




30/04/2012 10:13:28 a.m.



ASUNTO: BP02-S-2012-000717