REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, once de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000209
ASUNTO: BP12-F-2011-000209


SENTENCIA: DEFINTIVA


MOTIVO: DIVORCIO 185

SOLICITANTES: LINARDO JOSE PEREZ y ARELYS JOSEFINA OJEDA ALONZO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.002.642 y V-8.559.074 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO GAMEZ LARA, Inpreabogado el N° 49.079.-

Por libelo presentado en fecha 29/09/2009, por los ciudadanos: LINARDO JOSE PEREZ y ARELYS JOSEFINA OJEDA ALFONZO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.002.642 y V-8.559.074 respectivamente, asistidos por el abogado PEDRO GAMEZ LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.079, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 10 de Febrero de 1979, contrajeron matrimonio por ante el Prefectura del Municipio Ribas del Estado Guarico, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal N° 30-A, Sector Las Delicias de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el matrimonio al comienzo se desarrollo en un plano de armonía, comprensión y amor, pero tiempo después todo se volvió incomprensión, situación esta que no pudimos aguantar, hasta que el día 10 de Febrero del año 2005, comprendieron que ya no sentían amor ni afecto el uno por el otro y, en consecuencia de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en separarse de hecho, como en efecto lo hicieron y cuya separación se ha prolongado hasta la presente fecha, haciendo cada quien su vida aparte.- Que de esa unión procrearon una hija actualmente mayor de edad, como se evidencia del acta de nacimiento acompañada a la solicitud, y que no existe bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 24 de Octubre de 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 09/03/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 12/03/2012, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos LINARDO JOSE PEREZ y ARELYS JOSEFINA OJEDA ALFONZO, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha en DIEZ DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE (10 de Febrero de 1979), por ante el Prefectura del Municipio Ribas del Estado Guarico Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Once días del mes de Abril del dos mil Doce, Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2011-000209.-
LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-