REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, once de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002577
ASUNTO: BP12-S-2010-002577
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCISCO JOSE LORETO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.823.869, domiciliado en la Urbanización la Alameda, casa s/n en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la ciudadana LIDIA REYES FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.061.239, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 67.380, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal el cual esta ubicado en el sector La Magnolia, Frente Alfarería el Tigre, carretera El Tigre-Puerto Ordaz, El Tigre Estado Anzoátegui, el cual tiene una superficie total de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (78,40Mts2) cuyos Linderos particulares y medidas son los siguientes: NORTE: Con Felipe Piamo Midiendo cuatro metros con Diez Centímetros (04,10Mts);SUR: Con Luis Piamo, midiendo tres metros con Ochenta y Cinco Centímetros. (3,85Mts) ESTE: Con lesbia Loreto, Midiendo Diecinueve Metros con sesenta centímetros (19,60Mts); OESTE: Con Javier Bolívar, Midiendo Diecinueve Metros con sesenta centímetros (19,60Mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una (01) habitación de paredes de bloques y techo de acerolit con su baño y una (01) cocina y piso de cemento pulido. El valor invertido es la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00), equivalentes a quince con treinta y ocho (15,38 U,T) unidades tributarias y teniéndose presente las Declaraciones de los testigos hábiles, Los Ciudadanos FREDDY BLASINA MEDINA Y JORGE ELIEZER RONDON MENDOZA titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.485.850 y V-8.971.843, respectivamente, este
Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano FRANCISCO JOSE LORETO, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
Se devuelven constante de trece (13) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
AMS/oam.