REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, once de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001888
ASUNTO: BP12-S-2011-001888
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DENYS JOSE BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.463.888, de este domicilio, asistida por la abogada SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.483, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Negro Primero, Nº 55 del sector Casco viejo de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Privada que mide aproximadamente: CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (160,70 Mts). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con parcela ocupada por Gerardo Lara, midiendo once metros con veinte centímetros (11,20 Mts); SUR: Con parcela ocupada por Luís Guevara, midiendo once metros (11,00 Mts); ESTE: Con Gerardo Lara, midiendo catorce metros con noventa centímetros (14,90 Mts) y; OESTE: Con calle Negro Primero, que es su frente, midiendo catorce metros con noventa centímetros (14,90 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa de constante tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) garaje y un (1) baño, con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, ventanas de romanillas, puertas de hierro, techo de zinc con manto y cielo raso, totalmente cercado con paredones de bloques de cemento.- El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) equivalentes a MIL TRESCIENTOS QUINCE CON SETENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIA (1.315,79 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: NESTOR MANUEL LEON LORETO y CESAR AUGUSTO AGUIAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.462.668 y V-4.916.087, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano DENYS JOSE BOLIVAR, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.