REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, once de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000390
ASUNTO: BP12-S-2012-000390


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORKA DEL CARMEN RIVERO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-11.532.179, domiciliada en el Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el ciudadano HERNAN R. CENTENO BARRIOS, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.639, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal el cual esta ubicado en el Sector Pueblo Ajuro entre la calle falcón y avenida ocho (8), El Tigre Estado Anzoátegui, el cual mide Trescientos Setenta y Siete metros, con cero seis centímetros cuadrados (377,06Mts2),cuyos Linderos particulares y medidas son los siguientes: NORTE: Con avenida ocho (08) midiendo veinticinco metros con treinta centímetros (25,30Mts);SUR: Con casa que es o fue de la Señora Camacho, midiendo Veintiséis metros. (26,00Mts) ESTE: Con casa que es o fue de la señora Rodríguez midiendo Quince metros con Diez Centímetros (15,10Mts); OESTE: Con calle Falcón que es su frente midiendo catorce metros con treinta centímetros (14,30Mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Dos (02) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) sala, una (01) cocina, Un (01) comedor, puertas y ventanas de hierro, construidas con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 50.000,00), equivalentes a Quinientos Cincuenta y Cinco Con Cincuenta y Cinco (555,55 U,T) unidades tributarias y teniéndose presente las Declaraciones de los testigos hábiles, Los Ciudadanos DAISVELIS COROMOTO RODRÍGUEZ Y EZEQUIEL TOVAR SALAZAR titulares de las cedulas de identidad Nº V-21.512.882 y V-2.748.565, respectivamente, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NORKA DEL CARMEN RIVERO FUENTES, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-




















AMS/oam.