REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001458
ASUNTO: BP12-S-2009-001458
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO DE
(CONVERSION EN DIVORCIO)
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO MEZA FIGUEROA
Y RUSBELYS DEL CARME MATA
BRITO, venezolanos, Cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.773.929 y V-13.168.700.-
Por libelo presentado en fecha 08/07/2009, por los ciudadanos: JOSE ANTONIO MEZA FIGUEROA y RUSBELYS DEL CARMEN MATA BRITO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.773.929 y V-13.168.700 respectivamente, asistidos por los abogados ANTONIO MARIA MEZA MEZA y BELKYS AMALIA REAL SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 36.483 y 64.278 respectivamente, por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha 09 de Julio de 2009, se le dio entrada al referido expediente.- Por auto de fecha 13 de Julio de 2009, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 08/07/2009.- En fecha 27 de Octubre del 2010, la ciudadana RUSBELYS DEL CARMEN MATA BRITO, debidamente asistida por la Abg. SHIRIANA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.582, solicito la Conversión en Divorcio, en fecha 15 de Marzo del 2012, el ciudadano JOSE ANTONIO MEZA FIGUEROA, asistido por el abogado ANTONIO MARIA MEZA MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 36.483, solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 13 de Julio de 2009, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta 27 de Octubre del 2010, la ciudadana RUSBELYS DEL CARMEN MATA BRITO, y 15 de Marzo del 2012, el ciudadano JOSE ANTONIO MEZA FIGUEROA, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: JOSE ANTONIO MEZA FIGUEROA y RUSBELYS DEL CARMEN MATA BRITO, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha VEINTISEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO ( 26 de Enero del 2008), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Simón de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los Doce días del mes de Marzo del año dos mil Doce.- Años 201° de de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2009-001458.-
LA SECRETARIA
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