REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000691
ASUNTO: BP12-S-2011-000691

PARTE SOLICITANTE: ALFONZO UCHA UCHA, venezolano, casado, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8477.869 y domiciliado en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui
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ABOGADO ASISTENTE
DEL SOLICITANTE JORGE A. QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.834, de este domicilio.-.



MOTIVO: SOLICITUD de TITULO SUPLETORIO de VIVIENDA



MATERIA: CIVIL-BIENES



Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, fue presentada por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil Extensión El Tigre, a fin de que se pronuncie este Juzgado sobre su contenido, lo hace de la manera siguiente
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ALFONZO UCHA UCHA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE A. QUIJADA, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno de su propiedad ubicado en la Calle 14, Sur Sector Pueblo Nuevo Sur en esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es propiedad de Jesús Maica, midiendo Cincuenta y Siete metros con Cuarenta Centímetros (57,40 mts2) antes parcela N° 21; SUR: Casa que es propiedad de Edgar Carrasquel, midiendo


Cincuenta y Siete metros con Cuarenta Centímetros (57,40 mts2) antes con Carrera 15 Sur; ESTE: Calle 14 Sur que es su frente, midiendo Veinte metros (20,00 mts2) antes con terreno municipal; y OESTE: Casa que es o fue propiedad de Antonio Zequeira, midiendo Veinte metros (20,00 mts2) antes terreno municipal.- Dichas bienhechurías consistente en Una (1) Casa, techo de platabanda, Paredes de Bloques, piso de cemento, tres habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, tres baños. Cercada con paredones de bloques de cemento y tiene una superficie total de UN MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1.148 mts2).- El valor invertido es la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) de equivalentes a DOS MIL SEISCIENTAS TREINTA Y UNO COMA CINCUENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.631,57 U.T). Que la deslindada parcela le pertenece según documento reconocido en contenido y firma anotado bajo el N° 177, folios vto del 132 al 133, de fecha 11-02-1.980. Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.

II

Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 02 de Mayo de 2011, presentado por el ciudadano: ALFONZO UCHA UCHA, En fecha 02 de Abril de 2012, presentaron ante este Tribunal como testigos a por los ciudadanos ALEXIS JOSE CASTILLO GUERRA y HERNAN JESUS ESPINOZA ARIZA,, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.623.485 y V- 10.060.428, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano: ALFONZO UCHA UCHA, venezolano, casado, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8477.869. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando los materiales y la obra de mano invertidos; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.-

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano: ALFONZO UCHA UCHA, venezolano, casado, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8477.869, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano: ALFONZO UCHA UCHA, venezolano, casado, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8477.869, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ