REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000032
ASUNTO: BP12-S-2012-000032

SOLICITANTE: PEDRO JESUS MARIN QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.511.982, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YOLMIG CORDERO, Inpreabogado bajo el Nº 96.322 y de este domicilio.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.-.

Vista la solicitud presentada en fecha 16-01-2012, por el ciudadano PEDRO JESUS MARIN QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.511.982, asistido por la abogada YOLMIG CORDERO, Inpreabogado bajo el Nº 96.322 y de este domicilio, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-

En fecha 30 de Enero de 2012, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-

En fecha 07 de Febrero de 2012, el solicitante consignó el edicto publicado, el cual se agregó a los autos.-

En fecha 13 de Febrero de 2012, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal; y en esa misma fecha, se acordó agregar a los autos el ejemplar del periódico donde apareció la publicación.-



En fecha 03 de Abril de 2012, la secretaria dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 10 de Abril de 2012, rindieron su declaración los ciudadanos ANA TERESA MACHUCA PEREZ, y SANDRA SOLISBETH PIZARRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.485.076 y V-20.170.352, respectivamente.-

Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Dice los solicitantes que en fecha 07 de Enero del año 2.012, en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, falleció ab-intestato la ciudadana CARMEN JOSEFINA RODRIGUEZ DE MARIN, quien era de venezolana, donde nació el día 24-06-1.953, natural de la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, de Cincuenta y Ocho años de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.466.165, lo que dice, se evidencia de la copia certificada del acta de Defunción y del Acta de matrimonio que acompaña a su solicitud.- Que por cuanto su esposa falleció ab-intestato, motivo por el cual solicita a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentará, se le declare Único y Universal Heredero de la extinta CARMEN JOSEFINA RODRIGUEZ DE MARIN.-

MEDIOS PROBATORIOS

Pruebas: Documentales Acta de defunción, copias certificadas del Acta de Matrimonio, los cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara al ciudadano PEDRO JESUS MARIN QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.511.982, de este domicilio, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la extinta CARMEN JOSEFINA RODRIGUEZ DE MARIN, quien era de venezolana, donde nació el día 24-06-1.953, natural de la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, de Cincuenta y Ocho años de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.466.165 y domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ