REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000144
ASUNTO: BP12-S-2012-000144
PARTE SOLICITANTE: AURA ELENA URBAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.279.572.-
ABOGADO ASISTENTE: BALBINO DE ARMAS, Inpreabogado Nº 65.745.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana AURA ELENA URBAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.279.572 domiciliada en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio BALBINO DE ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.745, contenida en escrito mediante el cual alegan que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, que tiene un área aproximada de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170 Mts2), ubicada en la Calle N° 2 del Sector Villa Hermosa, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Con casa que es o fue de Juan Feliz; SUR: Con Calle 2 que es su frente; ESTE: Con vivienda que es o fue de María Cupare; y OESTE: Con casa que es o fue de Kayrusana de Carmen Ortiz Pérez, he construido unas bienhechurias constituidas por una casa de habitación familiar de techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques de cemento frisadas, constante de Un (1) Baño, puertas y ventanas de hierro con vidrios, redes de aguas blancas y negras, instalaciones eléctricas de 110 y 220 voltios, cercadas con paredones de bloque de cemento por los cuatro costados, para un total de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42 Mts2) de Construcción, las cuales he fomentado a mis únicas expensas construidas con dinero de mi propio peculio, y las he venido poseyendo en forma legitima, pacifica, pública, continua, no interrumpida, como única dueñas desde hace más de veinte años, y que su valor actual es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), equivalentes a (2.631,57 U.T)”.- Que a los fines de asegurar su derecho de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurias de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y Posesión, a su favor sobre las mencionadas bienhechurias.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 10 de Abril de 2012, la peticionaria presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos SAIDA MARGARITA ALMEIDA DE HERNANDEZ y YRMA SUNIRDE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 12.438.393 y V-8.470.419, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se refiere la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana AURA ELENA URBAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.279.572, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la AURA ELENA URBAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.279.572, sobre la casa que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-