REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000249
ASUNTO: BP12-S-2012-000249


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL JIMÉNEZ, GRYSEIDA JOSEFINA RAMÍREZ SALAZAR, ROCELIS DAYANA JIMÉNEZ RAMÍREZ Y ROSMERY GRISEL JIMÉNEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-8.475.772, V-10.939.424, V-19.630.429 Y V-20.546.880, domiciliados en la avenida 4 cruce con calle 7, casa s/n Sector Cincuentenario de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por el ciudadano HENRY ROSAS, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.615, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal el cual esta ubicado en la avenida 4 cruce con calle 7, casa s/n Sector Cincuentenario, El Tigre Estado Anzoátegui, el cual tiene medidas de treinta metros (30,00Mts) de frente, por treinta Metros (30,00Mts) de fondo que hacen una superficie total de Novecientos metros cuadrados (900,00Mts2) aproximadamente con un Área en Construcción de Ciento Ochenta y Siete Metros cuadrados (187Mts2) cuyos Linderos particulares y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa del ciudadano Omar Jiménez; SUR: Con casa del ciudadano Joel Gutiérrez; ESTE: Con casa del ciudadano Ramón Ladera; OESTE: Con casa del ciudadano Miguel Pérez. Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, Una (01) sala Comedor, Una (01) Cocina, piso de cerámica, techo de acerolit, dos (02) portones de Hierro y totalmente cercado con paredón de bloque. El valor invertido es la cantidad de SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs 72.428,00), equivalentes a Novecientos Cincuenta y Tres con Ochenta y cuatro (983,84 U,T) unidades tributarias y teniéndose



presente las Declaraciones de los testigos hábiles, Los Ciudadanos MILDRED ISABEL DUARTE DE NUÑEZ Y AURELYS TRINIDAD GARCIA CAMPERO titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.752.440 y V-10.942.668, respectivamente, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos JOSE RAFAEL JIMÉNEZ, GRYSEIDA JOSEFINA RAMÍREZ SALAZAR, ROCELIS DAYANA JIMÉNEZ RAMÍREZ Y ROSMERY GRISEL JIMÉNEZ RAMIREZ, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-









AMS/oam.