REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000333
ASUNTO: BP12-S-2012-000333


PARTE SOLICITANTE: IRAIMA DEL CARMEN FIGUEROA MATA, AMERICA JOSEFINA FIGUEROA DE MARCANO y MARIA DEL VALLE FIGUEROA DE TINEO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.065.360, V-4.916.384 y V-4.908.052.-



ABOGADO ASISTENTE: FREDY PATETE BARROLLETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.786.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES


I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por las ciudadanas IRAIMA DEL CARMEN FIGUEROA MATA, AMERICA JOSEFINA FIGUEROA DE MARCANO y MARIA DEL VALLE FIGUEROA DE TINEO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.065.360, V-4.916.384 y V-4.908.052 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio FREDY PATETE BARROLLETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.786, contenida en escrito mediante el cual alegan que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, que mide DOCE (12) Metros de Frente por VEINTIDOS (22) Metros de Fondo, ubicada en la Cuarta Calle Norte, Cruce con Novena Carrera Norte, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Con casa que es o fue de Juana Hernández; SUR: Novena Carrera Norte; ESTE: Cuarta Calle Norte; y OESTE: Con casa que es o fue de Margarita Lizcano, construimos una casa de techo de zinc, paredes de bloques de cemento, piso de cemento, constante de Una (1) Sala Comedor, Tres (3) Habitaciones, Un (1) Baño Interno, Una (1) Cocina y Un (1) Garaje, las cuales hemos construido con dinero de su propio peculio, y por ende a sus expensas, y que su valor actual es de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), equivalentes a UN MIL CIENTO ONCE CON ONCE UNIDADES TRIBUTARIAS (1.111,11 U.T), dicha casa la han venido poseyendo de manera pública, pacífica, inequívoca, ininterrumpidamente y con ánimos de dueñas”.- Que a los fines de asegurar sus derechos de Propiedad y Posesión sobre la casa singularizada de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y Posesión, a su favor sobre las mencionadas bienhechurias.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 11 de Abril de 2012, las peticionarias presentaron ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos MARCOS ANTONIO DIAZ y JONYS JOSE HERCULES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 16.250.635 y V-8.472.053, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se refiere la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por las ciudadanas IRAIMA DEL CARMEN FIGUEROA MATA, AMERICA JOSEFINA FIGUEROA DE MARCANO y MARIA DEL VALLE FIGUEROA DE TINEO, respectivamente, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de las ciudadanas IRAIMA DEL CARMEN FIGUEROA MATA, AMERICA JOSEFINA FIGUEROA DE MARCANO y MARIA DEL VALLE FIGUEROA DE TINEO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.065.360, V-4.916.384 y V-4.908.052 respectivamente, sobre la casa que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-