REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000033
ASUNTO: BP12-F-2012-000033





SENTENCIA: DEFINTIVA



MOTIVO: DIVORCIO 185


SOLICITANTES: FRANCISCO TOVAR y MIRELLA JOSEFINA RIVERO DE TOVAR, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.504.356 y V-5.466.291 respectivamente.-


ABOGADO ASISTENTE: HECTOR RUIZ AGUILAR, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.865.-

Por libelo presentado en fecha 07/02/2012, por los ciudadanos: FRANCISCO TOVAR y MIRELLA JOSEFINA RIVERO DE TOVAR, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.504.356 y V-5.466.291 respectivamente, asistidos por el abogado HECTOR RUIZ AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.865, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 11 de Febrero de 1988, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Rivas N° 10 de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que la unión conyugal en los primeros tiempos fue armoniosa, pero los últimos años surgieron dificultades insuperables, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido Divorciarnos, pues hemos permanecido separados de hecho desde hace aproximadamente 16 años de forma interrumpida, específicamente desde el día 20 de febrero del año 1995.- Que de esa unión procrearon una (1) hija y Un (1) Hijo reconocido, que llevan por nombres YAREMIS FRANCELINA y FRANCISCO JUNIOR, actualmente mayores de edad, como se evidencia de las actas de nacimiento acompañadas a la solicitud, y que no existe bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 13 de Febrero de 2012, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 13/03/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 20/03/2012, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos FRANCISCO TOVAR y MIRELLA JOSEFINA RIVERO DE TOVAR , ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha ONCE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO (11 DE Febrero de 1988) por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Trece días del mes de Abril del dos mil Doce, Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2012-000033.-
LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-