REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000041
ASUNTO: BP12-F-2012-000041
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JOSE MANUEL MAURERA BELLO y ABIR AL AFIF EL MAHFOUD, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.132.374 y V-15.126.848 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: DETSYS INFANTE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.426.-
Por libelo presentado en fecha 13/03/2012, por los ciudadanos: JOSE MANUEL MAURERA BELLO y ABIR AL AFIF EL MAHFOUD, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.132.374 y V-15.126.848 respectivamente, asistidos por la abogada DETSYS INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.426, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 17 de Diciembre de 1995, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal N° 55, Sector San José de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de Diciembre del año 1996, por desavenencias y problemas que no vienen al caso, en virtud de que llevamos mas de 5 años separados y hasta la fecha no la hemos reanudado, decidimos no continuar con la relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la vida en común.- Que de esa unión no procrearon Hijos, y que no existe bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 17 de Febrero de 2012, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 13/03/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 20/03/2012, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JOSE MANUEL MAURERA BELLO y ABIR AL AFIF EL MAHFOUD , ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DIECISIETE DE DICIEMBRE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO (17 de Diciembre de 1995) por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Trece días del mes de Abril del dos mil Doce, Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2012-000041.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
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