REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-003042
ASUNTO: BP12-S-2010-003042


SENTENCIA: DEFINITIVA


MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO DE (CONVERSION EN DIVORCIO)


JUICIO: SOLICITUD FAMILIA


SOLICITANTES: RONALD LUIS GUERRA PUERTA y YULIANNYS CAROLINA
VELASQUEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, conyuges, titulares de las
Cédulas de Identidad Nros. V-17.870.206 y V-19.785.757 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: ALSACIA LORENA MENESES, Inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 38.033.-

Por libelo presentado en fecha 23 de Noviembre del 2010, por los ciudadanos: RONALD LUIS GUERRA PUERTA y YULIANNYS CAROLINA VELASQUEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.870.206 y V-19.785.757 respectivamente, asistidos por la abogada ALSACIA LORENA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 38.033, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, declarándola este Tribunal en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta la misma.- En fecha 06 se Diciembre del Dos Mil Diez, se Admitió dicha solicitud.-
En fecha 07 de Diciembre del 2011, el ciudadano RONALD LUIS GUERRA PUERTA, asistida por la Abogada ALSACIA LORENA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.033, solicito la conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, previa notificación personal de su cónyuge, ciudadana YULIANNYS CAROLINA VELASQUEZ GUEVARA, y suministro la dirección en la cual ha de practicarse la misma.-
Mediante auto de fecha 19 de Enero del 2012, se acordó la notificación personal de la ciudadana YULIANNYS CAROLINA VELASQUEZ GUEVARA, al folio once (11) cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, manifestando que no se logró la notificación de la YULIANNYS CAROLINA VELASQUEZ GUEVARA, por las razones expuestas en la misma.-
Por diligencia de fecha 01 de Febrero del 2012, el ciudadano RONALD LUIS GUERRA PUERTA, asistido de Abogado, supra identificado, solicito la notificación por Carteles de la ciudadana YULIANNYS CAROLINA VELASQUEZ GUEVARA, lo que fue acordado mediante auto de fecha 16 de Febrero del 2012, siendo consignado el ejemplar del Periódico “Mundo Oriental” donde fue publicado dicho Cartel, por el ciudadano RONALD LUIS GUERRA PUERTA.-
El Tribunal para decidir Observa:
Consta de autos que desde el día 06 de Diciembre del 2010, fecha en que se Admitió la presente solicitud, hasta el día 07 de Diciembre del 2011, fecha en la cual el ciudadano RONALD LUIS GUERRA PUERTA, solicito la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, no obstante, de haber sido notificada la ciudadana YULIANNYS CAROLINA VELASQUEZ GUEVARA, y de lo cual consta del Cartel contenido en el ejemplar del Diario “Mundo Oriental”, consignado en fecha 17 de Febrero del 2012, y por cuanto ha transcurrido más de Un (1) año sin haber reconciliación entre ellos, y en virtud de la no comparecencia de la ciudadana YULIANNYS CAROLINA VELASQUEZ GUEVARA, estima quién aquí decide que este admite los hechos alegados por el ciudadano RONALD LUIS GUERRA PUERTA, y debe declararse procedente la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, por haber mas del lapso de Ley, es decir más de Un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión de LA Separación de Cuerpos, solicitada a tenor de lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.-
Por las razones expuestas este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos RONALD LUIS GUERRA PUERTA y YULIANNYS CAROLINA VELASQUEZ GUEVARA, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une celebrado en fecha DIECISEIS DE JULIO DEL DOS MIL NUEVE (16 de Julio de 2009), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia Certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los Trece días del mes de Abril del año Dos mil Doce.- Años 201° de de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2010-003042.-
LA SECRETARIA