REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001928
ASUNTO: BP12-S-2011-001928
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ BRENDA TOLEDO, mayor de edad, venezolana Titular de las Cédula de Identidad Nº 8.474.574, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.739,donde manifiesta se les conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector 25 de mayo Avenida Principal N° 08, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que consta de SETECIENTOS METROS CUADRADOS (700,Mts).-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Colinda con la casa que es o fue de Godorico Guerra, midiendo Treinta metros con Cincuenta centímetros (30.50Mts), SUR: Terreno Municipal midiendo Veintinueve metros cuadrados (29.00Mts), ESTE: Con la casa que es o fue de David Rodríguez, midiendo Veintidós metros con Noventa Centímetros cuadrados (22,90Mts), OESTE: Avenida Principal que es su frente, midiendo Veintitrés metros cuadrados Con veinte centímetros, (23.20Mts).- Dichas bienhechurias están estructuradas de la siguiente manera: Una casa
Tipo Quinta consistente de paredes de bloques de cemento estructura de hierro, cabillas, piso de cerámica, terracota techo de Acerolit y cielo raso, cercado con paredes de bloques, distribuida de la siguiente forma: Un(1) Porche, Tres (3) Habitaciones, Un (1)Recibo comedor, Dos (2) Baño, Una (1) Cocina)Un (1) Anexo de diez metros que tiene un uso de porche corredor y garaje del cual una parte posee rejas, Un (1) Jardín, la Fachada principal construida por rejas y tejas.-En dicha construcción he invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES,(BSF 120.000,00) equivalente a MIL QUINIENTAS SETENTA Y OCHO CON NOVENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (1578,95.U.T).-Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: TIVISAY JOSEFINA SALAZAR CEDEÑO, Y ALFREDO JOSE BLACKMAN ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-12.794.395,Y 14.641.628, respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a la ciudadana: LUZ BRENDA TOLEDO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001928
ASUNTO: BP12-S-2011-001928
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ BRENDA TOLEDO, mayor de edad, venezolana Titular de las Cédula de Identidad Nº 8.474.574, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.739,donde manifiesta se les conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector 25 de mayo Avenida Principal N° 08, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que consta de SETECIENTOS METROS CUADRADOS (700,Mts).-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Colinda con la casa que es o fue de Godorico Guerra, midiendo Treinta metros con Cincuenta centímetros (30.50Mts), SUR: Terreno Municipal midiendo Veintinueve metros cuadrados (29.00Mts), ESTE: Con la casa que es o fue de David Rodríguez, midiendo Veintidós metros con Noventa Centímetros cuadrados (22,90Mts), OESTE: Avenida Principal que es su frente, midiendo Veintitrés metros cuadrados Con veinte centímetros, (23.20Mts).- Dichas bienhechurias están estructuradas de la siguiente manera: Una casa
Tipo Quinta consistente de paredes de bloques de cemento estructura de hierro, cabillas, piso de cerámica, terracota techo de Acerolit y cielo raso, cercado con paredes de bloques, distribuida de la siguiente forma: Un(1) Porche, Tres (3) Habitaciones, Un (1)Recibo comedor, Dos (2) Baño, Una (1) Cocina)Un (1) Anexo de diez metros que tiene un uso de porche corredor y garaje del cual una parte posee rejas, Un (1) Jardín, la Fachada principal construida por rejas y tejas.-En dicha construcción he invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES,(BSF 120.000,00) equivalente a MIL QUINIENTAS SETENTA Y OCHO CON NOVENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (1578,95.U.T).-Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: TIVISAY JOSEFINA SALAZAR CEDEÑO, Y ALFREDO JOSE BLACKMAN ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-12.794.395,Y 14.641.628, respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a la ciudadana: LUZ BRENDA TOLEDO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,