REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000176
ASUNTO: BP12-S-2012-000176
PARTE SOLICITANTE: MIRIAM DEL VALLE SANDREA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.463.885.-
ABOGADO ASISTENTE: KRIMILDA SANCHEZ BLONDELL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.684.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana MIRIAM DEL VALLE SANDREA LOPEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.463.885, domiciliada en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio KRIMILDA SANCHEZ BLONDELL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.684, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, que mide OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (8,50 Mts2) de frente, por VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (29,00 Mts2) de fondo, ubicada en la Octava Calle Sur, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Octava Carrera Sur que es su frente, midiendo Ocho Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (8,50 Mts2); SUR: Con Casa que es o fue de Antonio Salazar, midiendo Ocho Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (8,50 Mts2); ESTE: Casa que es o fue de Edgar Brito, midiendo Veintinueve Metros Cuadrados (29, Mts2); y OESTE: Con casa que es o fue de Malgualive de Di Filippo, midiendo Veintinueve Metros Cuadrados (29,00 Mts2), para una Superficie total de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (246,50 Mts2), he construido con dinero de mi propio peculio, a mis solas y únicas expensas, unas bienhechurias de paredes de bloques, piso de cemento y techo de concreto armado; constante de Una (1) Habitación, Un (1) Baño, Una (1) Sala Comedor Cocina, cuyo valor es la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 76.000,00), equivalentes a MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (1.000,00 U.T), las cuales he venido poseyendo en una forma pacifica, continua, no equivoca, no interrumpida, sin que nadie haya perturbado mis derechos”. Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre las bienhechurias Construidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y Posesión, a su favor sobre las mencionadas bienhechurias.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 12 de Abril de 2012, la peticionaria presento ante este Tribunal como testigos a las ciudadanas BEANESSI YUSBLIS BASTARDO ALLEN y YULIE GRACIELA LARA GEOWTTI, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 17.592.565 y V-17.590.152, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana MIRIAM DEL VALLE SANDREA LOPEZ, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionadas ciudadanas, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana MIRIAM DEL VALLE SANDREA LOPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.463.885, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-