REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000270
ASUNTO: BP12-S-2012-000270



PARTE SOLICITANTE: JESUS MARIA SUBERO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.730.372.-



ABOGADO ASISTENTE: MIRIAN DEL VALLE SANDREA L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.268.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES


I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana JESUS MARIA SUBERO ORTEGA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.730.372, domiciliada en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIRIAM DEL VALLE SANDREA LOPEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.268, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, que mide DIECISEIS METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (16,45 Mts2) de frente, por DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (18,05 Mts2) de fondo, ubicada en la Calle Ricaurte N° 30-A, Sector Casco Viejo de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Casa que es o fue propiedad de Luisa Rondon, midiendo Diecisiete Metros Cuadrados con Setenta Centímetros (17,70 Mts2); SUR: Calle Ricaurte, que es su frente, midiendo Dieciséis Metros Cuadrados con Cuarenta y Cinco Centímetros (16,45 Mts2); ESTE: Casa que es o fue de Luisa Rondón, midiendo Ocho Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros (8,60, Mts2); y OESTE: Con casa que es o fue de Rosalía Mago, midiendo Dieciocho Metros Cuadrados con Cinco Centímetros (18,05 Mts2), he construido con dinero de mi propio peculio, a mis solas y únicas expensas, unas bienhechurias de paredes de bloques de cemento y bahareque, piso de cemento y techo de zinc; constante de Dos (2) Habitaciones, Un (1) Baño, Un Comedor Cocina, y Un (1) Patio, cuyo valor es la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 36.000,00), equivalentes a CUATROCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (400,00 U.T), las cuales he venido poseyendo en una forma pacifica, continua, no equivoca, no interrumpida, sin que nadie haya perturbado mis derechos”. Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre las bienhechurias Construidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y Posesión, a su favor sobre las mencionadas bienhechurias.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 12 de Abril de 2012, la peticionaria presento ante este Tribunal como testigos a las ciudadanas BEANESSI YUSBLIS BASTARDO ALLEN y YULIE GRACIELA LARA GEOWTTI, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 17.592.565 y V-17.590.152, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana JESUS MARIA SUBERO ORTEGA, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionadas ciudadanas, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana JESUS MARIA SUBERO ORTEGA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.730.372, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-