REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000289
ASUNTO: BP12-S-2012-000289

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALCADIA ALPIDIA CASTILLO, mayor de edad, venezolana Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.783.335 y domiciliada en la calle Principal cruce con la primera calle Uno (1) Sector Villa Hermosa, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado YAMELIS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.155, donde manifiesta se les conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Principal cruce con la Primera calle N° Uno (1), sector Villa Hermosa, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal.- He construido una casa con paredes de bloques de cemento, techo de Zinc, piso de cemento pulido y cerámica, un conformada por Una (1) Sala-comedor, Cuatro (4) Habitaciones, Una (1) Cocina; Dos (2) Baños con sus accesorios, Un (1) Porche, un (1) Garaje, Un (1) Corredor-Lavandero, Un (1) Deposito.-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con la primera calle midiendo Treinta y siete metros con Veinte centímetros (37.20Mts), SUR: Casa comunal, midiendo Treinta y siete metros con treinta centímetros (37.30Mts), ESTE: Casa de Rosa Elvira Castillo, midiendo Veinte metros con cuarenta centímetros (20.40Mts),OESTE: Calle Principal, que es su frente midiendo Quince metros (15,00Mts).-En dicha construcción he invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES, (BSF.100.000,00) equivalente a CIENTO TREINTA Y UN CON QUINIENTOS SETENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (131,578 UT).- Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: CRISANTA JOSEFINA MARTINEZ, Y JOSE LUIS LUNA LEANDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-5.548.706,12.013.574 respectivamente, éste tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a la ciudadana: ALCADIA ALPIDIA CASTILLO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,