REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000411
ASUNTO: BP12-S-2012-000411
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EMMA NOHEMI RIVERO PINO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-10.788.294, domiciliada en la 4ta carrera Sur c/c 5ta calle sur, casa Nº45-B, Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por el ciudadano JOSE GREGORIO ARTHUR, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 49.946, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal el cual esta ubicado en la calle 5 de Mayo del Parcelamiento de Parque Ferial, El Tigre Estado Anzoátegui, Sesenta metros cuadrados (60,00Mts2) cuyos Linderos particulares y medidas son los siguientes: NORTE: Con calle tres (03), que es su frente; SUR: Con parcela Nº 69; ESTE: Con parcela Nº64; OESTE: Con parcela Nº52. Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Construida con fundaciones de concreto, losa flotante, malla Truckson y concreto, estructura de hierro revestida en concreto, techo de asbesto con tubulares de hierro, paredes de bloques de cementó frisadas, y pintadas por ambas caras; piso de concreto recubierto de terracota; ventanas de aluminio tipo macuto con sus respectivos vidrios y protectores de hierro, una (01) puerta principal de hierro en su frente que da acceso al interior de la casa con su respectivo Protector de hierro. La Casa de Habitación referida consta de las siguientes Ambientes: Dos (02) habitaciones, Un (01) baño con WC, Lavamanos y Ducha con todos sus accesorios, Una Sala- Comedor, Una (01) Cocina, Una (01) Cocina con Gabinetes, en la parte inferior de estructura de concreto armado recubierta en porcelanato, piso de cemento pulido fregadero de doble ponchera en peltre con grifería de primera; Un (01) Lavandero, Un(01) Área de Porche, Un Local Comercial en el Frente . El Referido Inmueble esta cercado en su totalidad con paredones de bloques de cemento y el frente con columnas y Vigas de Concreto y rejas, Un (01) Portón de Hierro de dos (02) alas para el garaje y Un (01) Portón de hierro de dos (02). Dicho Inmueble cuenta con Instalaciones Eléctricas de aguas blancas y aguas negras. El valor invertido es la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs 95.000,00), equivalentes a Un Mil Cincuenta y Cinco con quinientos cincuenta y cinco (1.055.555 U,T) unidades tributarias y teniéndose presente las Declaraciones de los testigos hábiles, Los Ciudadanos ERNESTO GUILLERMO OCANDO PIRELA Y PAULO ALEXANDRE CARDOSO MENDOCA, titulares de las cedulas de identidad NºV-4.153.694 y NºE-82.065.037, respectivamente, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana EMMA NOHEMI RIVERO PINO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
Se devuelven constante de Diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-