REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciséis de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000042
ASUNTO: BP12-S-2012-000042



Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MEDARDO ANTONIO PAEZ Y MEDARDO ANTONIO PAEZ MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-1.841.974 y V-12.678.691 domiciliados en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad del Instituto Nacional de Tierras situada en el Kilómetro tres (03) al comienzo de la carretera Tigre- Pariaguan del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui Parroquia SP, con una superficie de tres (03) hectáreas con mil quinientos metros cuadrados (1500Mts2) cuyo linderos son los siguientes: NORTE: Con Fundo el Rincón Sur; SUR: Con Fundo el Rincón; ESTE: Fundo el Rincón 2; OESTE: Fundo de Lomita que forma parte de una mayor extensión denominada Asentamiento Campesino Mata De Merey Coloradito Los Hachos, antes del Instituto Agrario Nacional. Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una (01) casa de las siguientes características: Tres (03) habitaciones, Dos (02) baño, Una Sala- Comedor, Un (01) Garaje, Un (01) corredor , Un (01) baño anexo y un (01) local destinado para deposito de materiales y equipos agrícolas con paredes de bloques de cementó, techo de zinc, puertas y ventanas de Hierro, Un (01) Galpón pequeño para cría de gallinas y Codornices con techo de zinc, piso de tierras y varios bebedores y comederos para aves de corral. El valor invertido es la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs 400.000,00), equivalentes a cinco mil quinientos sesenta y tres con diecieseis (5.563,16U.T),





unidades tributarias y teniéndose presente las Declaraciones de los testigos hábiles, Los Ciudadanos JUAN JOSE MARTINEZ BRACHO Y CLEISY COROMOTO VELASQUEZ RODRÍGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.919.638 y Nº V-17.919.638, respectivamente, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos MEDARDO ANTONIO PAEZ Y MEDARDO ANTONIO PAEZ MOYA, ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de Dieciséis (16) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-









AMS/mc.