REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecisiete de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000069
ASUNTO: BP12-F-2010-000069


SENTENCIA: DEFINITIVA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


JUICIO: SOLICITUD FAMILIA

SOLICITANTES: IRAIDA JOSEFINA NATERA PINO y ELACIO ANTONIO HERNANDEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.913.713 y V-5.426.785 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: HERNAN PEREZ GARCIA, Inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 120.507.-

Por libelo presentado en fecha 08/04/2010, por los ciudadanos: IRAIDA JOSEFINA NATERA PINO y ELACIO ANTONIO HERNANDEZ HERRERA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.913.713 y V-5.426.785 respectivamente, asistidos por el abogado HERNAN PEREZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 120.507, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 10 de Octubre de 1981, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Es el Caso que desde algún tiempo y en virtud de causas muy diversas, la unión matrimonial ceso el año 2000, por lo cual existe una verdadera separación de hecha, y desde esa fecha no hemos hecho vida en común, sin que haya habido reconciliación alguna.- Que de esa unión no procrearon hijos, y que no existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 09 de Marzo de 2012, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 14/03/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 20/03/2012, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos IRAIDA JOSEFINA NATERA PINO y ELACIO ANTONIO HERNANDEZ HERRERA ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DIEZ DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO (10 de Octubre de 1981), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Diecisiete días del mes de Abril del Dos Mil Doce, Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2012-000069.-
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-