REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecisiete de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000002
ASUNTO: BP12-F-2012-000002


SENTENCIA: DEFINITIVA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


JUICIO: SOLICITUD FAMILIA

SOLICITANTES: LUIS DARIO SANTAMARIA y YAJAIRA DE LOS ANGELES RUSSIAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.471.987 y V-5.458.959 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO TINEO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.107.-

Por libelo presentado en fecha 10/01/2012, por los ciudadanos: LUIS DARIO SANTAMARIA y YAJAIRA DE LOS ANGELES RUSSIAN RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.471.987 y V-5.458.959 respectivamente, asistidos por el abogado JOSE GREGRORIO TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 37.107, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 03 de Agosto de 2005, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Callejón Panamerica, casa N° 10, detrás del antiguo Terminal de Pasajeros de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, es el Caso que desde el día 10 de Febrero del año 2006, y hasta la presente fecha de presentación de este escrito de demanda, hemos estado separados de hecho, sin ninguna intención de reconciliación o convivencia y perdurabilidad de la relación matrimonial, lo que quiere decir, que hace ya más de cinco años, y hasta la presente fecha nos encontramos separados de hecho, motivado a causas intolerable, de agresiones verbales y físicas muy diversas y constantes, que hacían imposible la vida en común, y a los fines legales de salvaguardar nuestros intereses personales, hemos decidido como en efecto lo hacemos en este acto, disolver el vinculo matrimonial, tomando en consideración l tiempo transcurrido sin reconciliación alguna entre nosotros.- Que de esa unión no procrearon hijos, y que no existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 30 de Enero de 2012, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 19/03/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 20/03/2012, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos LUIS DARIO SANTAMARIA y YAJAIRA DE LOS ANGELES RUSSIAN RODRIGUEZ ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha TRES DE AGOSTO DEL DOS MIL CINCO (03 de Agosto de 2005), por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Diecisiete días del mes de Abril del Dos Mil Doce, Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2012-000002.-
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-