REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecisiete de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000030
ASUNTO: BP12-F-2012-000030
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES: REIMUNDO JOSE HERNANDEZ GUZMAN y EDDY JOSEFINA AMAIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.457.265 y V-8.967.890 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JOSE LEOTAUD PEREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.563.-
Por libelo presentado en fecha 06/02/2012, por los ciudadanos: REIMUNDO JOSE HERNANDEZ GUZMAN y EDDY JOSEFINA AMAIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.457.265 y V-8.967.890 respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS JOSE LEOTAUD PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 132.563, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 14 de Noviembre de 1990, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Virgen del Valle, casa N° A-2, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, es el Caso que la relación se fue deteriorando hasta el punto que en fecha 23 de junio de 1995, la vida conyugal quedo interrumpida, teniendo desde ese momento vidas separadas, sin que existiera ninguna clase de vinculo marital y que hasta la fecha no tienen intenciones de reanudarlas, toda vez que vivimos en hogares diferentes y tenemos intereses sociales y económicos distintos, habiéndose producido por lo tanto una ruptura prolongada de hecho por mas de cinco años.- Que de esa unión procrearon una hija que lleva por nombre DANIELA ALEXANDRA HERNANDEZ AMAIZ, actualmente mayor d edad, como se evidencia del acta de nacimiento acompañada a la solicitud, y que existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 14 de Febrero de 2012, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 19/03/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 20/03/2012, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos REIMUNDO JOSE HERNANDEZ GUZMAN y EDDY JOSEFINA AMAIZ ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha CATORCE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA (14 de Noviembre de 1990), por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
En cuanto a la partición de los bienes adquiridos durante el matrimonio, ello solo puede efectuarse una vez disuelto el vínculo matrimonial y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Diecisiete días del mes de Abril del Dos Mil Doce, Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2012-000030.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
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