REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecisiete de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000035
ASUNTO: BP12-F-2012-000035
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES: JOSE RAMON SANDOVAL FIGUEREDO y LUISA DEL VALLE CHARACOTO GUAIPO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.979.793 y V-13.163.110 respectivamente.-
ABG. ASISTENTE: IVONNE NUÑEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.878.-
Por libelo presentado en fecha 09/02/2012, por los ciudadanos: JOSE RAMON SANDOVAL FIGUEREDO y LUISA DEL VALLE CHARACOTO GUAIPO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.979.793 y V-13.163.110 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. IVONNE NUÑEZ MORENO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.878, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 30 de Mayo de 1994, contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio LIC. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la 4ta Carrera Norte entre 5ta y 6ta Calle N° 102, Sector Pueblo Nuevo Norte, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en donde habitamos hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de Junio de 1996 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.- Que de esa unión procrearon un hijo actualmente mayor de ad, como se evidencia del acta de nacimiento acompañada a la misma, y que no existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 14 de Febrero de 2012, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 20/03/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 30/03/2012, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JOSE RAMON SANDOVAL FIGUEREDO y LUISA DEL VALLE CHARACOTO GUAIPO, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha TREINTA DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO (30 de Mayo de 1994), por ante la Alcaldía del Municipio LIC. Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.-
En cuanto a la partición de los bienes adquiridos durante el matrimonio, ello solo puede efectuarse una vez disuelto el vínculo matrimonial y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Diecisiete días del mes de Abril del Dos Mil Doce, Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2012-000035.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
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