REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecisiete de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000038
ASUNTO: BP12-F-2012-000038
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES: JEAN MARCOS MARCANO ROCA y NATACHA FRANCELI VIVAS DELGADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.498.198 y V-13.751.177 respectivamente.-
Por libelo presentado en fecha 06/02/2012, por los ciudadanos: JEAN MARCOS MARCANO ROCA y NATACHA FRANCELI VIVAS DELGADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.498.198 y V-13.751.177 respectivamente, actuando en este acto la Abg. NATACHA VIVAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.776, en su propio nombre y en representación de su cónyuge, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 18 de Junio de 2005, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Octava Calle Sur, con Novena y Décima Carrera Sur, Qta Jeimy, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 9 de febrero de 2006, decidimos separarnos de hecho, dejando por lo tanto de convivir, situación que permanece inalterable hasta el día de hoy.- Que de esa unión no procrearon hijos, y que no existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 17 de Febrero de 2012, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 13/03/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 20/03/2012, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JEAN MARCOS MARCANO ROCA y NATACHA FRANCELI VIVAS DELGADO, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DIECIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL CINCO (18 de Junio de 2005), por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Diecisiete días del mes de Abril del Dos Mil Doce, Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2012-000038.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
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