REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecisiete de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000052
ASUNTO: BP12-F-2012-000052
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185
SOLICITANTES: JOSE SILVESTRE VIVAS PERALES y TULA MARIA IDROGO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad número V-8.973.863 y V-10.064.544 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL LOPEZ, Inpreabogado N° 31.459
Por libelo presentado en fecha 29/02/2012, por los ciudadanos: JOSE SILVESTRE VIVAS PERLAES y TULA MARIA IDROGO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.973.863 y V-10.064.544 respectivamente, asistidos por el abogado RAFAEL LOPEZ LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 31.459, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 29 de Mayo de 1980, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle ocho casa N° 24, Sector las Delicias de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que desde el comienzo las relaciones matrimoniales se llevaron bajo el clima de perfecta armonía y comprensión, cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales, pero posteriormente surgieron desavenencias en el curso de la relación, que hicieron imposible la vida en común, hasta que para la segunda quincena del mes de Enero del 2005, decidieron separarse sin que hasta la presente fecha existiera reconciliación alguna entre ellos, haciendo cada uno su vida por separado.- Que de esa unión procrearon Dos (2) hijos, de nombres YIRZI YISBER y JITSORI ANDREINA VIVAS PERALES, actualmente mayores de edad, como se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento acompañadas a la solicitud, y que no existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 14 de Marzo de 2012, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 19/03/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 30/03/2012, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JOSE SILVESTRE VIVAS PERALES y TULA MARIA IDROGO, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTINUEVE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA (29 de Mayo de 1980), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Diecisiete días del mes de Abril del Dos Mil Doce, Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2012-000052.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
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