REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecisiete de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000063
ASUNTO: BP12-F-2012-000063


SENTENCIA: DEFINTIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185

SOLICITANTES: CARMEN NAZARETH BLANCA y SERGIO RAFAEL LEAL PERDOMO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad número V-17.508.174 y V-16.325.046 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: JORGE LEAL PERDOMO, Inpreabogado N° 90.996.-


Por libelo presentado en fecha 12/03/2012, por los ciudadanos: CARMEN NAZARETH BLANCA y SERGIO RAFAEL LEAL PERDOMO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.508.174 y V-16.325.046 respectivamente, asistidos por el abogado JORGE LUIS LEAL PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 90.996, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 02 de Septiembre del 2006, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de Valle de la Pascua, Estado Guarico, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la 4ta Calle Sur casa N° 42, Sector Pueblo Nuevo Sur, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, por cuanto desde el mes de noviembre del año 2006, de mutuo y amistoso acuerdo decidimos separarnos de hecho, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común, así como todo nexo o comunicación, desde dicha fecha hemos estado viviendo en residencias separadas, y no ha sido posible la reconciliación entre nosotros, comprendiendo de esta manera que ya no sentíamos amor el uno por el otro, simplemente un lapso de amistad.- Que de esa unión no procrearon hijos, y que no existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 15 de Marzo de 2012, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 19/03/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 30/03/2012, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos CARMEN NAZARETH BLANCA y SERGIO RAFAEL LEAL PERDOMO ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DOS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SEIS (02 de Septiembre de 2006), por ante el Registro Civil de Valle de la Pascua Estado Guarico.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Diecisiete días del mes de Abril del Dos Mil Doce, Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2012-000063.-
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-