REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecisiete de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000225
ASUNTO: BP12-S-2012-000225
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YESENIA SARAI SALAZAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.187.109 y domiciliada en esta ciudad del Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el ciudadano RAMON JOSE LEOTAUD FERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 165.325, para que se le conceda Titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal ubicado en la 9na carrera Sur con calle 26 y 27 sur, s/n de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Área de Construcción es de Setecientos dos metros (702,00Mts) cuadrados, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con 9na carrera Sur que su Frente; SUR: Con casa que es o fue de Oscar Rojas; ESTE: Con casa que es o fue de Guscar Gustavo Salazar; OESTE: Con calle 26 Sur. Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Bases y columnas de (20) centímetros de espesor, con cabillas de media1/2 pulgada, para construcción de una (01) vivienda, y árbol frutales varios: níspero, naranja, aguacate, y ciruela, las cuales se encuentran construidas y plantadas en una parcela de propiedad de la municipalidad. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs 50.000,00), equivalentes a quinientos cincuenta y cinco con quince (555,15U.T)unidades tributarias y teniéndose presente las Declaraciones de los testigos hábiles, Los Ciudadanos MAIDY JOSEFINA RUIZ RUIZ Y MARBELLA JIOSEFINA MORILLO CEDEÑO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.944.941 y Nº V-12.014.727, respectivamente, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente, por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YESENIA SARAI SALAZAR PEREZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
Se devuelven constante de Nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
AMS/oam.