REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecisiete de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000317
ASUNTO: BP12-S-2012-000317



Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA HIGINIA ALFARO DE MAITA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.521.981 y domiciliada en esta ciudad del Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el ciudadano ANDERSO ALEXANDER GUZMAN MANIA, abogada en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 165.325, para que se le conceda Titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal ubicado en la calle treinta y uno (31) Sur Ocho (08) entre carrera nueve (09) y Diez (10) del Sector Simon, Valle de Guanipa de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Área de Construcción es de Doscientos Veintiocho Metros(228,00Mts2)cuadrados, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con terrenos que son o que fueron de Propiedad de Luz Tania Mota, midiendo en línea recta de cuarenta metros (40,00mts); SUR: Con Terrenos que son o fueron propiedad de Edgar Salazar, midiendo en línea recta cuarenta metros (40,00Mts); ESTE: Con Treinta y Uno (31) Sur y Acera peatonal de por medio siendo este su frente, midiendo en línea recta de catorce metros (14,00Mts); OESTE: Con Terrenos que son o fueron Propiedad de Carmen Piamo, midiendo en línea recta catorce Metros (14,00Mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una (01) casa constituidas con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cementó y cerámica, rodeado totalmente con paredes de bloque y dividida internamente de la siguiente manera: Cuatro (04) habitaciones, Dos (02) baños, Un (01) Comedor, Una (01) Cocina, Un (01) pasillo, Un (01) corredor, Una (01) Sala y Un (01) Lavandero. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs 50.000,00), equivalentes a quinientos cincuenta y cinco con quince (555,15U.T)unidades tributarias y teniéndose presente las Declaraciones de los testigos hábiles, Los Ciudadanos EGDA CELESTINA SALAZAR RENDON Y LUZ TANIA MOTA DE RANGEL, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.880.226 y Nº V-12.017.107, respectivamente, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA HIGINIA ALFARO DE MAITA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de Nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-









AMS/oam.