REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecisiete de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000387
ASUNTO: BP12-S-2012-000387
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXIS ADAN ZAMORA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.029.958 y domiciliado en la carretera Nacional vía Pariaguan s/n frente a carne en vara Don José Sector la charneca de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la ciudadana YELITZA GOMEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.058 para que se le conceda Titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal ubicada en la carretera Nacional Vía Pariaguan s/n frente a carne en vara Don José Sector la charneca de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui la cual consta de unas medidas para un Área total de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADO CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS(207,22Mts2) cuyo linderos son los siguientes: NORTE: Con carretera vía Pariaguan que es su frente; SUR: Con casa que es o fue del Sr. Miguel; ESTE: Con casa que es o fue de Felipe Gómez; OESTE: Con casa que es o fue de Mario Herrera. Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una (01) casa de las siguientes características: Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) Sala-Comedor, Una (01) Cocina, techo de zinc, piso de cemento Pulido, puertas de hierro con Vidrios, paredes de bloques de cemento, ventanas de hierro con vidrios, las habitaciones con Puertas de Madera con sus respectivas cerraduras y Lámparas Fluorescentes. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs 35.000,00), equivalentes a trescientos ochenta y ocho (388,00U.T) unidades tributarias y teniéndose presente las Declaraciones de los testigos hábiles, Los Ciudadanos ALEIDA JOSEFINA MILLAN Y MIRIAN JOSEFINA SILVA LUGO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.972.575 y Nº V-11.523.625, respectivamente, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica,
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ALEXIS ADAN ZAMORA CAMACHO, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
Se devuelven constante de Nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-