REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecisiete de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000398
ASUNTO: BP12-S-2012-000398


PARTE SOLICITANTE: JESUS RAFAEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.442.960.-


ABOGADO ASISTENTE: DIOMARYS GONZALEZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.128.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES


I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano JESUS RAFAEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.442.960, domiciliado en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DIOMARYS GONZALEZ SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.128, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle Valmore Rodríguez, sector Simón Bolívar I, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide Veinticinco Metros (25 Mts) de Largo, por Diez Metros (10 Mts) de Ancho, cuyos linderos son: NORTE: Casa que es o fue de Marina Medina; SUR: Calle Valmore Rodríguez; ESTE: Casa que es o fue de Pedro Guerrero; y OESTE: Casa que es o fue de Juliana Rodríguez, he construido unas bienhechurias consistentes en un Galpón, con las características siguientes, paredes de bloque se cemento frisado, piso de cemento, techo de acerolit, una santa María, el cual mide veinte (20 Mts) metros de largo por diez metros (10 Mts) de ancho, el cual he construido con dinero de mi propio peculio y de libre circulación en el país, pagando el material y mano de obra invertidos, y que la cantidad es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), equivalentes a DOS MIL DOSCIENTIOS VEINTIDOS CON VEINTIDOS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.222,22 U.T), y he venido poseyendo dichas bienhechurias en forma pública, pacifica, continua, no interrumpida con ánimos de único y exclusivo dueño sin que nadie me haya perturbado en el ejercicio de mis derechos”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre las bienhechurias Construidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y Posesión, a su favor sobre las mencionadas bienhechurias.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 16 de Abril de 2012, el peticionario presento ante este Tribunal como testigos a las ciudadanas MARIA DELGADO y YEGLIS FIGUEROA PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 5.469.179 y V-8.479.726, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano JESUS RAFAEL MENDOZA, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor al ciudadano JESUS RAFAEL MENDOZA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V- 3.442.960, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-