REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecisiete de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-001163
ASUNTO: BP12-V-2009-001163
SENTENCIA: INTEROLCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
MOTIVO: VIA EJECUTIVA
JUICIO: CIVIL
DEMANDANTE: DANIEL SELIM TAREK HOSMYL., Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-17.223.711.-
DEMANDADO: Sociedad Mercantil PREMIER SERVICIOS TECNOAMBIENTALES C.A.-
Por cuanto de la revisión de las actas que integran este expediente el Tribunal observa: Que en el juicio por VIA EJCUTIVA, seguido por el ciudadano DANIEL SELIM TAREK HOSMY, a través de apoderados Abogados CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA y ENRIQUE JOSE GUEVARA OCHOA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 65.575 y 128.995, en contra de la Sociedad Mercantil PREMIER SERVICIOS TECNOAMBIENTALES C.A, en la persona del ciudadano WILFREDO JOSE AGUILERA CORVO, en su carácter de fiador solidario y principal pagador de todas y cada unas de las obligaciones, desde el último acto de procedimiento hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) año sin que ninguna de las partes haya instado el presente procedimiento, por lo que se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en el presente asunto.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Diecisiete días del mes de Abril del Dos Mil Doce, Años; 201 de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
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