REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciocho de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000943
ASUNTO: BP12-S-2011-000943
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NORIS ARELIS GUAIQUENEPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-10.065.917 y domiciliada en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DETSYS INFANTE MALPICA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 72.426 y de este domicilio, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno ubicado en la Calle 4, casa N° 25, del Sector La Estación, Las Delicias El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue del señor NESTOR EDUARDO FLORES, midiendo Veinte metros (20,00 mts2) ; SUR: Casa que es propiedad de la ciudadana Zuleida Del Valle Tovar, midiendo Veinte metros (20,0mts2); ESTE: Calle 4, que es su frente, midiendo Diez metros (10,00 mts2) y OESTE: Casa que es o fue propiedad de la ciudadana Yaritza Del Valle Méndez, midiendo Diez metros (10,00 mts2).- Dichas bienhechurías consistente en Una (1) Casa con Paredes de Bloques de cemento frisado, piso de cemento pulido, techo de Zinc, instalación de aguas blancas y servidas, electricidad interna y externa, subdividida en: tres habitaciones, dos baños con sus accesorios, una sala comedor, una cocina y un corredor, cercado con paredes de bloques en su área perimetral, y tiene una superficie total de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2).- El valor invertido es la cantidad QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) equivalentes a Mil Ciento Cuarenta Unidades Tributarias (1.140 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 14 de Febrero de 2012, presentado por la ciudadana: NORIS ARELIS GUAIQUENEPE.
En fecha 20 de Marzo de 2012, fueron presentados ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos YAITZA DEL VALLE FREITES y LUISA SANTAELLA MARIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.620.450 y V-5.999.169, las cuales expresaron que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana: NORIS ARELIS GUAIQUENEPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.065.917. Que saben y les consta donde esta ubicada la vivienda propiedad de la peticionaria. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dineros de su propio peculio, pagando los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados y que ha invertido aproximadamente la cantidad que se les indicó.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana: NORIS ARELIS GUAIQUENEPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.065.917, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: NORIS ARELIS GUAIQUENEPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.065.917, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ