REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
PODER JUDICIAL

EL Tigre, 18 de Abril de 2012
201° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000283
ASUNTO: BP12-S-2012-000283

SOLICITANTE: SONIA DEL CARMEN SANCHEZ DE LIRA, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nª V- 3.850.566, domiciliada en la Quinta Calle Sur del Sector La Esperanza en la ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado EDUARDO JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ, inscrito en Inpreabogado bajos lo N° 156.876, de este domicilio de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.

Vista la solicitud presentada en fecha 09/03/2012, por la ciudadana; SONIA DEL CARMEN SANCHEZ DE LIRA, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nª V- 3.850.566, domiciliada en la Quinta Calle Sur del Sector La Esperanza en la ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado EDUARDO JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ, inscrito en Inpreabogado bajos lo N° 156.876, de este domicilio de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui.-

En fecha Doce (12) de Marzo de 2012, se recibió la presente solicitud y se le dio entrada en los libros llevados por este Tribunal.-

En fecha Catorce (14) del Marzo de 2012, se admitió la solicitud, y en fecha 15 de Marzo; Se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-

En fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2012; Se recibió del la ciudadana SONIA DEL CARMEN SANCHEZ DE LIRA, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nª V- 3.850.566, domiciliada en la Quinta Calle Sur del Sector La Esperanza en la ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado EDUARDO JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ, inscrito en Inpreabogado bajos lo N° 156.876, consignó el edicto publicado en el diario Mundo Oriental, el cual se acordó agregarlo a los autos respectivos.-

En fecha Veintinueve (29) de Marzo de 2012, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-

En fecha Dieciocho (18) de Abril del 2012, la Secretaria de este Tribunal dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-

En fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2012, rindieron su declaración los ciudadanos VELASQUEZ MARISOL MERCEDES y GONZALEZ ELIAS ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.475.780 y V-10.061.647, respectivamente domiciliados en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-

Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de Justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Dicen la solicitante que en fecha Veintiséis (26) de Octubre del año 2011, falleció AD-INTESTATUM el ciudadano LUIS RICARDO LIRA PUERTA, venezolano, mayor de edad de Cincuenta y Cinco (55) años, estaba casado con la ciudadana SONIA DEL CARMEN SANCHEZ DE LIRA, (Según Acta N° 36, folios Nª 88,89, 90 libro 01 de matrimonio llevado por el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui en el año 1.987) titular de la cedula de identidad N° V-3.850.566, era hijo de BARBARA PUERTA (Difunta), natural la ciudad de Pariaguan del Estado Anzoátegui y JESUS RAFAEL LIRA de Pariaguan del Estado Anzoátegui siendo la causante de su muerte ASFIXIA MECANICA POR AHOCARDURA, lo que dice se evidencia del Acta de Defunción acompañada a la solicitud.- No procrearon hijos y a los efectos de cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, razón por la cual acuden ante este Despacho fin de que se les declare Únicas y Universales Herederas, de el extinto LUIS RICARDO LIRA PUERTA.-

MEDIOS PROBATORIOS

PRUEBAS DOCUMENTALES: Acta de defunción del ciudadano LUIS RICARDO LIRA PUERTA, y copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: SONIA DEL CARMEN SANCHEZ DE LIRA, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nª V- 3.850.566, domiciliada en la Quinta Calle Sur del Sector La Esperanza en la ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, a las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a la ciudadana: SONIA DEL CARMEN SANCHEZ DE LIRA, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nª V- 3.850.566, domiciliada en la Quinta Calle Sur del Sector La Esperanza en la ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS, el ciudadano LUIS RICARDO LIRA PUERTA, venezolano, mayor de edad de Cincuenta y Cinco (55) años, estaba casado con la ciudadana SONIA DEL CARMEN SANCHEZ DE LIRA, (Según Acta N° 36, folios Nª 88,89, 90 libro 01 de matrimonio llevado por el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui en el año 1.987) titular de la cedula de identidad N° V-3.850.566 y así se decide.-

Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. FLOR YESENIA CUESTA