REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciocho de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000286
ASUNTO: BP12-S-2012-000286
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS ISRRAEL SOLORZANO MOSQUEDA, mayor de edad, venezolano Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.437.200, domiciliado en el sector Simón Bolívar I, casa N° 02, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado HERNAN RAMON CENTENO B, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.639, donde manifiesta se les conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Simón Bolívar I, calle Balmore Rodríguez casa N° 02, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal que mide TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (364Mts).-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle Balmore Rodríguez que es su frente, midiendo Catorce metros cuadrados (14.00Mts) SUR: Con casa que es o fue del señor Antonio Sánchez, midiendo Catorce metros (14.00Mts) ESTE: Con casa que es o fue del señor Luis Carlos Navarro, midiendo Veintiséis metros (26.00Mts),OESTE: con casa que es o fue del señor Jhovanny Solórzano, midiendo Veintiséis metros (26.00Mts).-Dichas bienhechurias están estructuradas de la siguiente manera: Una casa consistente de paredes de bloques, piso de cemento, techo de Zinc, puertas y ventanas de hierro, distribuida de la siguiente forma: Dos (2) Habitaciones Un (1) Baño Una (1) cocina.-En dicha construcción he invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES, (BSF30.000,00).-equivalente TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (333.33U:T)Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: GREGORIO ANTONIO SANCHEZ, Y ORLANDO JOSE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-46.254, y 6.095.279 respectivamente, éste TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD al ciudadano JESUS ISRRAEL SOLORZANO MOSQUEDA, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,