REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciocho de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000300
ASUNTO: BP12-S-2012-000300


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NAILA YUDRESKY MENDOZA LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.251.953 y domiciliada en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio IVONNE NUÑEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 67.878y de este domicilio, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno ubicado en la Calle VI, casa s/n del Sector Ciudad Jardin, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Marlene Tablero, midiendo Dieciocho metros (18,00 mts2) ; SUR: Calle VI, midiendo Doce metros (12,0mts2); ESTE: Casa que es o fue de José Bravo, midiendo Dieciocho metros (18,00 mts2) y OESTE: Terreno solo, midiendo Doce metros (12,00 mts2).- Dichas bienhechurías consistente en Una (1) Casa con Paredes de Bloques de cemento frisado, piso de cemento pulido, techo de Zinc, consistentes en: dos habitaciones, un baño, en una superficie total de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (216 mts2).- El valor invertido es la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) equivalentes a 39,47 U.T, Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.

II
Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 12 de Marzo de 2012, presentado por la ciudadana: NAILA YUDRESKY MENDOZA LUCES. En fecha 16 de Abril de 2012, fueron presentados ante este Tribunal como testigos los
ciudadanos ANGEL JOSE CORDERO TIMAURE Y YUNIOR DE JESUS HENRIQUEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad



Nros V-12.250.190 y V-25.358.932, los cuales expresaron que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana: NAILA YUDRESKY MENDOZA LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.251.953. Que saben y les consta donde esta ubicada la vivienda propiedad de la peticionaria. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dineros de su propio peculio, pagando los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados y que ha invertido aproximadamente la cantidad que se les indicó.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana: NAILA YUDRESKY MENDOZA LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.251.953, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: NAILA YUDRESKY MENDOZA LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.251.953, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ