REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciocho de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000306
ASUNTO: BP12-S-2012-000306



PARTE SOLICITANTE: BERKIS DORINA FARFAN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.942.826.-


ABOGADO ASISTENTE: BALBINO DE ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.745.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES


I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana BERKIS DORINA FARFAN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.942.826, domiciliada en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio BALBINO DE ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.745, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle Arismendi S/N, Sector San José de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que tiene un área aproximada de Doscientos Treinta y Seis Metros Cuadrados con Setenta y Siete Centímetros Cuadrados (236,77 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Con Calle Arismendi que es su frente, midiendo 11,55 Metros de ancho; SUR: Con Calle 7 de Inavi midiendo 11,55 Metros de ancho; ESTE: Con Taller Mecánico del Sr. José Páez, midiendo 20,50 Metros de largo ; y OESTE: Con Casa que es o fue de Israel Tarazona, he fomentado la construcción de un conjunto de bienhechurias constituidas por una casa de habitación familiar, la cual se encuentra integrada y distribuida de la siguiente manera: Techo de acerolit y cielo raso, piso de cerámica y cemento, paredes construidas con bloques de cemento frisados, tres baños, puertas y ventanas de hierro con vidrios, cinco (5) cuartos, un comedor, un lavandero y un garaje con un portón de hierro, redes de aguas blancas y negras, instalaciones eléctricas de 110 y 220 voltios, cercadas con paredones de bloques de cemento por los cuatro costados, las cuales he fomentado a mis únicas expensas y construidas con dinero de mi propio peculio, la cantidad es de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), y he venido poseyendo dichas bienhechurias y la parcela de terreno en forma legitima, pacifica, pública, continua, no interrumpida como única dueña desde hace más de Diecisiete (17) años”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre las bienhechurias Construidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y Posesión, a su favor sobre las mencionadas bienhechurias.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 19 de Marzo de 2012, la peticionaria presento ante este Tribunal como testigos a las ciudadanas JUANA JOSEFINA VILLARROEL ORDAZ y WILLIAMS JOSE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 11.435.306 y V-8.967.913, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana BERKIS DORINA FARFAN GONZALEZ, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana BERKIS DORINA FARFAN GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V- 9.942.826, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-