REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciocho de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000391
ASUNTO: BP12-S-2012-000391



Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARELIS JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.463.434 y domiciliada en esta ciudad del Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la ciudadana ALCIRA MENESES, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.558, para que se le conceda Titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal ubicado en la calle José Gregorio Hernández, Sector el Milagro, de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Área de Construcción es de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS (255,00MTS2)CUADRADOS distinguida con eL Nº A-44, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Quebrada seca midiendo diecisiete metros(17,00Mts); SUR: Matadero Municipal y terrenos baldíos midiendo diecisiete metros(17,00Mts); ESTE: Terrenos que fueron o que están ocupados por Cecilio Silva midiendo quince metros (15,00Mts); OESTE: Oleoducto MGO, hoy PDVSA midiendo quince metros (15,00Mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una (01) sala –comedor, Una (01) Cocina, cinco (05) habitaciones y Un (01) baño. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,00), equivalentes a mil Trescientos Quince con sesenta y ocho (1315,68,U.T)unidades tributarias y teniéndose presente las Declaraciones de los testigos hábiles, Los Ciudadanos NAIROBIS DEL VALLE GONZALEZ Y PETRIMAR FERNANDEZ BARON, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.259.398 y Nº V-15.127.177, respectivamente, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ARELIS JOSEFINA GONZALEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de Once (11) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-









AMS/oam.