REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dos de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000210
ASUNTO: BP12-S-2012-000210



Vista la solicitud presentada por la ciudadana YULI JOSEFINA BALZA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.128.074, domiciliada en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la ciudadana MARBELIS RAMOS, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 169.284, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal el cual esta ubicado en la calle Cantaura del Sector Agua Frías de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el cual tiene una superficie total de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (35,00Mts2) cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle Cantaura. SUR: Terreno Municipal; ESTE: Calle Medina; OESTE: Con la casa de Liseth Cermeño. Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Paredes de cemento, piso de cementó, techo de zinc, constante de Dos (02) habitaciones, Una (01) sala, Una (01) cocina y Un (01) baño. El valor invertido es la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs 12.000,00), equivalentes a ciento cincuenta y siete con ochenta y nueve (157,89 U,T) unidades tributarias y teniéndose presente las Declaraciones de los testigos hábiles, Los Ciudadanos ENNIO JOSE COVA BELLORIN Y LUIS ALBERTO DURAN DURAN titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.680.669 Y V-15.479.122, respectivamente, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadana YULI JOSEFINA BALZA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-









AMS/oam.