REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dos de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000236
ASUNTO: BP12-S-2012-000236
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION AMIGABLE
SOLICITANTES: BIBIANO ANTONIO ROMERO PEREZ y ROSA
ISABEL SILVA, Venezolanos, mayores de edad,
Titulares de las Cédulas de Identidad números
V-8.858.315 y V-4.436.249
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO TIRADO, Inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 19.202.-
Vista la anterior demanda de PARTICION Y LIQUIDACION AMIGABLE, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, Extensión El Tigre, por los ciudadanos BIBIANO ANTONIO ROMERO PEREZ y ROSA ISABEL SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-8.858.315 y V-4.436.249 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado FRANCISCO TIRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.202, mediante la cual convienen la partición amistosa de la comunidad existente de gananciales en los siguientes términos: PRIMERO: PREASTACIONES SOCIALES correspondientes a la ciudadana ROSA ISABEL SILVA, producto de la relación Laboral como docente dependiente del ente Ministerial de la gobernación del Estado Anzoátegui, a las cuales el ciudadano BIBIANO ANTONIO ROMERO PEREZ, declara renunciar al cincuenta por ciento que le corresponde. Estas le pertenecen a la ciudadana ROSA ISABEL SILVA, en forma total sin que tengan que dividirse en estos momentos ni en el futuro.- Con las disposiciones que anteceden quedan partidas y liquidados los bienes que conforman nuestra comunidad, sin que tengamos que reclamarnos ni el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea el aquí expuesto.- Cualquier otro bien o derecho no señalado en la presente Liquidación, quedará en la exclusiva propiedad y libre disposición del cónyuge a nombre de quien aparezca documentado.-
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, así como la copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de Octubre del 2.007 de la cual se desprende la disolución del vínculo matrimonial, y por cuanto no existe prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para este Tribunal le de su aprobación.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICION Y LIQUIDACION AMIGABLE formulada por los ciudadanos BIBIANO ANTONIO ROMERO PEREZ y ROSA ISABEL SILVA. Y así se decide.- Expídanse las copias certificadas solicitadas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los Dos (02) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación. -
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
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