REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, tres de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002958
ASUNTO: BP12-S-2010-002958


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)

● JUICIO: CIVIL

● MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: MARIA DE LOURDES QUIJADA DE SUCRE, FRANCIA DEL VALLE SUCRE QUIJADA, SIMONA ANTONIA SUCRE DE VILLAZANA, MERCEDES DEL VALLE SUCRE QUIJADA, ISMARY DEL VALLE SUCRE DE QUIJADA Y YELITZA DEL VALLE SUCRE DE QUIJADA venezolanos, mayores de edad, Civilmente Hábil, titulares de las cedulas de identidad NºV-8.459.290, V-10.060.076 V-8.476.935, V-10.060.078 V-17.871.506, V-16.078.810 domiciliado en el Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) Año, sin que ninguna de las partes haya instado procedimiento alguno; se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la PERENCIÓN EN LA PRESENTE CAUSA.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los tres (03) días del mes de abril del año Dos Mil Doce. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ,


ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,


ABG FLOR YESENIA CUESTA G.