REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, tres de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001368
ASUNTO: BP12-S-2011-001368
SOLICITANTE (S): FELICIA RAMÍREZ DE VELASQUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.442.212, asistida debidamente por la abogada FELICIA MARIA VELASQUEZ RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.993.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 27/09/2011 por la ciudadana: FELICIA RAMÍREZ DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.442.212, FELICIA MARIA VELASQUEZ RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.993, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 04 de Octubre de 2011, se admitió la solicitud, y, se acordó librar Edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 24 de Noviembre de 2012, la ciudadana: FELICIA MARIA VELASQUEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.993 apoderada de la ciudadana FELICIA RAMÍREZ DE VELASQUEZ, consignó el edicto publicado. Y en fecha 11 de febrero del año 2012, se acordó agregar a los autos el ejemplar del periódico donde apareció la publicación.-
En fecha 02 de Abril de 2012, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-
En fecha 03 de Abril de 2012, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.
En fecha 20 de Marzo de 2012, rindieron su declaración los ciudadanos RAITZA JOSE SALINAS GRANADOS Y FELIX JOSE SALINAS GRANADOS titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.069.190 y V-8.475.239, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede, esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dice la solicitante que en fecha 17 de Octubre del año 2007, falleció a causa de “HIPOLEMIA HIPOTENSION, IRCT, DIABETES MELLITUS” en El Tigre Edo. Anzoátegui el Ciudadano ROMUALDO ANTONIO VELASQUEZ SALAZAR, quien era titular de la cedula de identidad Nº 275.730, el cual estaba casado con la ciudadana FELICIA RAMIREZ DE VELASQUEZ, venezolana , titular de la cedula de identidad Nº 2.442.212 y que había procreado tres (03) hijos Legítimos Mayores de edad de nombre ROMUALDO MATIAS VELASQUEZ RAMIREZ, FELICIA MARIA VELASQUEZ RAMIREZ, MARUMA ISABEL VELASQUEZ RAMIREZ y Dos Hijos Reconocidos mayores de edad de nombré: CESAR AUGUSTO VELASQUEZ NUÑEZ Y INGRID MARIA VELASQUEZ NUÑEZ respectivamente, según se evidencia en copia fotostática del acta de matrimonio y Partida de Nacimiento, acompañada a la solicitud.
Que por cuanto su Padre falleció a causa de “HIPOLEMIA HIPOTENSION, IRCT, DIABETES MELLITUS”, y a los efectos de cualquier tipo de trámite con referencia al mismo, razón por la cual acude ante este Despacho, a fin de que se le declare Únicos y Universales Herederos, del extinto: ROMUALDO ANTONIO VELASQUEZ SALAZAR.
MEDIOS PROBATORIOS:
Pruebas Documentales: Acta de Defunción y Acta de matrimonio del ciudadano ROMUALDO ANTONIO VELASQUEZ SALAZAR, el cual, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: ROMUALDO MATIAS VELASQUEZ RAMIREZ, FELICIA MARIA VELASQUEZ RAMIREZ, MARUMA ISABEL VELASQUEZ RAMIREZ, CESAR AUGUSTO VELASQUEZ NUÑEZ Y INGRID MARIA VELASQUEZ NUÑEZ venezolanos, mayores de edad, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Extinto: ROMUALDO ANTONIO VELASQUEZ SALAZAR quien era venezolano, mayor de edad, , titular de la Cédula de Identidad Nº V-275.730, y quien falleció en fecha 17 de Octubre del año 2007, a causa de “HIPOLEMIA HIPOTENSION, IRCT, DIABETES MELLITUS”, en el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.-
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