REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, tres de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001874
ASUNTO: BP12-S-2011-001874

PARTE SOLICITANTE BLANCA JOSEFINA VELASQUEZ DE GONZALEZ,
EIRA DEL VALLE VELASQUEZ DE MENDOZA, MARIA
ELENA VELASQUEZ DE GAMBOA, IRIS MAGALIS, YU-
BIRY DEL CARMEN, ELSY ELENA, GREGORIO JO-
SE, y YOLIDA JOSEFINA VELASQUEZ MARCANO.-
Venezolanos, mayores de edad, titular de las Cedula
de Identidad N°3.731.247,3.731.309,3.731.308, 3.854.
169,4.506.724, 5.470.300, 8.967.095, 4.915.847


ABOGADO ASISTENTE JUAN CARLOS FERRER MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.018.-


MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Mediante escrito de fecha 13 de Diciembre de 2011, los ciudadanos BLANCA JOSEFINA VELASQUEZ DE GONZALEZ, IRIS MAGALIS VELASQUEZ MARCANO, EIRA DEL VALLE VELASQUEZ DE MENDOZA, YUBIRY DEL CARMEN VELASQUEZ MARCANO, ELSY ELENA VELASQUEZ MARCANO, MARIA ELENA VELASQUEZ DE GAMBOA, GREGORIO JOSE VELASQUEZ MARCANO y YOLIDA JOSEFINA VELASQUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.731.247,V-3.731.309, V-



3.731.308, V-3.854.169, V-4.506.724, V-5.470.300, V-8.967.095, V-4.915.847, debidamente asistidos por el Abg. JUAN CARLOS FERRER MARTINEZ, inscrito en
el Inpreabogado bajo el N° 35.018, alega que en fecha 22 de Noviembre de 2011, falleció ab-intestato en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, quien en vida se llamara BLANCA MARCANO DE VELASQUEZ, motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, las declaren conjuntamente con los ciudadanos: BLANCA JOSEFINA VELASQUEZ DE GONZALEZ, IRIS MAGALIS VELASQUEZ DE MARCANO, EIRA DEL VALLE VELASQUEZ DE MENDOZA, YUBIRY DEL CARMEN VELASQUEZ MARCANO, ELSY ELENA VELASQUEZ MARCANO, YOLIDA JOSEFINA VELASQUEZ MARCANO, MARIA ELENA VELASQUEZ DE GAMBOA, GREGORIO JOSE VELASQUEZ MARCANO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus BLANCA MARCANO DE VELASQUEZ.-
II
Al escrito en referencia los ciudadanos: BLANCA JOSEFINA VELASQUEZ DE GONZALEZ, IRIS MAGALIS VELASQUEZ MARCANO, EIRA DEL VALLE VELASQUEZ DE MENDOZA, YUBIRY DEL CARMEN VELASQUEZ MARCANO, ELSY ELENA VELASQUEZ MARCANO, MARIA ELENA VELASQUEZ DE GAMBOA, GREGORIO JOSE VELASQUEZ MARCANO, Y YOLIDA JOSEFINA VELASQUEZ MARCANO, acompañó las siguientes documentales: 1.) Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara: BLANCA MARCANO DE VELASQUEZ, asentándose en el acta que falleció en fecha 22 de Noviembre de 2011, en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodrigues Estado Anzoátegui, que era Venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la Cédula de Identidad Número V-1.982.601.- 2.) Copias certificada de las Actas de nacimiento de los ciudadanos BLANCA JOSEFINA VELASQUEZ DE GONZALEZ, IRIS MAGALIS VELASQUEZ MARCANO, EIRA DEL VALLE VELASQUEZ DE MENDOZA, YUBIRI DEL CARMEN VELASQUEZ MARCANO, ELSY ELENA VELASQUEZ MARCANO YOLIDA JOSEFINA VELASQUEZ MARCANO, MARIA ELENA VELASQUEZ DE GAMBOA, GREGORIO JOSE VELASQUEZ MARCANO.-
En fecha 13 de Diciembre de 2011, este tribunal mediante auto, admitió la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, acordándose librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre dicha solicitud.-
En fecha 09 de febrero del 2012, la ciudadana MARIA ELENA VELASQUEZ DE GAMBOA, debidamente asistida del Abg. JUAN CARLOS FERRER MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.018, consigno el Edicto Publicado en el Diario Mundo Oriental.-
En fecha 13 de Febrero del 2012, la Secretaria del Despacho dejo constancia que se fijo en la cartelera del Tribunal el Edicto, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 13 de Marzo del 2012, la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 30 de Marzo de 2012, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos LUIS JOSE MARCANO GASPAR Y MIGUEL ANGEL GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.561.665 y V-10.935.370, respectivamente quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos LUIS JOSE MARCANO GASPAR, Y MIGUEL ANGEL GUZMAN, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: BLANCA JOSEFINA VELASQUEZ DE GONZALEZ, IRIS MAGALIS VELASQUEZ MARCANO, EIRA DEL VALLE VELASQUEZ DE MENDOZA, YUBIRY DEL CARMEN VELASQUEZ MARCANO, ELSY ELENA VELASQUEZ MARCANO, MARIA ELENA VELASQUEZ DE GAMBOA, GREGORIO JOSE VELASQUEZ MARCANO, Y YOLIDA JOSEFINA VELASQUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad números V-3.731.247,v-3.731.309,V-3.731.308,V-3.854.169,V-4.506.724,V-5.470.300,V-8.967.095,V-4.915.847, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus BLANCA MARCANO DE VELASQUEZ, asentándose en el acta que falleció en fecha 22 de noviembre de 2011, en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez de Estado Anzoátegui, que era Venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la Cédula de Identidad Número V-1.982.601, a consecuencia de Infarto agudo al Miocardio, Edema Agudo Pulmón conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. -
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-.


LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-