REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, tres de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000161
ASUNTO: BP12-S-2012-000161
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ELADIO JOSE GARCIA GARCIA Y MARILU DE LOS ANGELES CARNEIRO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Avenida Libertador Parcela N° 62 sector 17 de Diciembre, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogado JUANA RIVAS DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.634,donde manifiesta se les conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Libertador Parcela N° 62, del sector 17 de Diciembre de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal que mide DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CON CERO CINCO CENTIMETROS CUADRADOS(298,05Mts.-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Avenida Libertador, que es su frente, SUR: Propiedad que es del ciudadano Hernán Zabala; ESTE: Con propiedad del ciudadano Jhonny Arroyo, OESTE: Propiedad del ciudadano Jesús Hernández.- Dichas bienhechurias están estructuradas de la siguiente manera: Una casa construida con paredes de bloques de cemento, cercada totalmente sin piso ni techo, distribuida de la siguiente forma: Una (1) Habitación, Una (1) Sala-comedor, Un (1) Baño.-En dicha construcción he invertido la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES, (BSF.35.000,00) equivalente a quinientos Treinta y Ocho con Cuarenta Unidades Tributarias (538,46 UT).- Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: ELIANA JOSE MUÑOZ GONZALEZ Y EISMERY CRISTINA ARVELAEZ PADRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-19.143.506,12.678.058,respectivamente, éste tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a los ciudadano: ELADIO JOSE GARCIA GARCIA Y MARILU DE LOS ANGELES CARNEIRO RIVAS, ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,