REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, tres de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000212
ASUNTO: BP12-S-2012-000212


SENTENCIA: AUTO

PARTE SOLICITANTE: BETZAIDA JOSEFINA AGUINALDE LEONARDY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.794.698, y domiciliada en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui
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ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE REINALDO QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120 y de este domicilio.-


MOTIVO: SOLICITUD de TITULO SUPLETORIO de VIVIENDA



MATERIA: CIVIL-BIENES



Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, fue presentada por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil Extensión El Tigre, a fin de que se pronuncie este Juzgado sobre su contenido, lo hace de la manera siguiente



I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: BETZAIDA JOSEFINA AGUINAGALDE LEONARDY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.794.698, y domiciliada en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio REINALDO QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120 y de este domicilio, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno ubicado en la Calle Uno, cruce con Calle Dos del sector el Chaparral, casa N° 55 en esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Uno, midiendo Veintitrés metros con Nueve Centímetros (23,09 mts2) ; SUR: Casa que es propiedad de la ciudadana Julia Aguinaldo, midiendo Veintiocho metros con Ochenta centímetros (28,80 mts2); ESTE: Calle Dos midiendo Quince metros con Ochenta centímetros (15,80 mts2) y OESTE: Casa que es o fue propiedad de la ciudadana Olivia González, midiendo Ocho metros con Dieciocho centímetros (08,18 mts2).- Dichas bienhechurías consistente en Una (1) Casa, de bases de concreto y cabilla, Paredes de Bloques, techo de Zinc, tres habitaciones, una sala comedor, un baño, piso de cemento pulido cerámica, y tiene una superficie total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (258 mts2).- El valor invertido es la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) de equivalentes a CIENTO SESENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (160 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II

Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 12 de Marzo de 2012, presentado por la ciudadana: BETZAIDA JOSEFINA AGUINALDE LEONARDY, En fecha 13 de Febrero de 2012, presentaron ante este Tribunal como testigos a por los ciudadanos INGRI DEL VALLE ITANARE NAVARRO y NAIROBIS DEL VALLE MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.301.904 y V-15.128.122, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana: BETZAIDA JOSEFINA AGUINALDE LEONARDY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.794.698. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.-




Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana: BETZAIDA JOSEFINA AGUINALDE LEONARDY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.794.698, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: BETZAIDA JOSEFINA AGUINALDE LEONARDY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.794.698, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo00 establece la citada disposición legal.-

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ