REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001902
ASUNTO: BP12-S-2011-001902


PARTE SOLICITANTE: CARMEN DEL VALLE GONZALEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.306.866.-



ABOGADO ASISTENTE: REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES


I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana CARMEN DEL VALLE GONZALEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.306.866, domiciliada en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle 5 N° 287, Sector San Miguel I, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide Ciento Cinco Metros con Doce Centímetros (105, 12 Mts), cuyos linderos son: NORTE: Con propiedad que es o fue de Aurelio Pérez, midiendo Ocho Metros con Diez Centímetros (8,10 Mts); SUR: Calle 5, midiendo Ocho METROS CON Diez Centímetros (8,10 Mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Amanda Roble, midiendo Diecinueve Metros con Setenta Centímetros (19,70 Mts); y OESTE: Con propiedad que es o fue de Yaritza Rodríguez, midiendo Diecinueve Metros con Setenta Centímetros (19,70 Mts), dicha parcela tiene mide CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (159,57 Mts), con un área de construcción de CIENTO CINCO METROS CON DOCE CENTIMETROS (105,12 Mts), he construido a mis solas y únicas expensas, unas bienhechurias consistentes en una Casa de bases de Concreto y Cabilla, Paredes De Bloques, Techo De Acerolit, Piso pulido, de Tres (3) habitaciones, Una (1) sala Comedor, Una (1) Cocina, Un (1) Baño, EL costo total de dicha casa es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (154U.T), sin incluir la parcela de terreno donde están construidas”. Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre las bienhechurias Construidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y Posesión, a su favor sobre las mencionadas bienhechurias.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 09 de Abril de 2012, la peticionaria presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos CESAR JESUS ALCALA QUILARQUE y JHONATAN JOSE RODRIGUEZ GALANTON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 17.870.919 y V-22.862.210, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se refiere la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana CARMEN DEL VALLE GONZALEZ MARIN, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana CARMEN DEL VALLE GONZALEZ MARIN, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V- 9.306.866, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-