REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve de abril de dos mil doce
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000121
ASUNTO: BP12-S-2012-000121


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ZURAMA DEL VALLE ORTA CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.942.466, y domiciliada en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio REINALDO QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120 y de este domicilio, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno ubicado en la Calle Ruperto Marcano N° 14, del Sector Oficina Uno, en esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Villa Bonita y Familia Vargas, midiendo Catorce metros (14,00 mts2); SUR: Casa que es propiedad de la ciudadana Rosa Zurita, midiendo Treinta y Tres metros (33,00mts2); ESTE: Casa que es o fue de las ciudadanas Rosa Vargas y Flor Castillo, midiendo Treinta metros (30,30 mts2) y OESTE: Casa que es o fue propiedad de la familia Castillo, midiendo Treinta y Tres metros (33,00 mts2).- Dichas bienhechurías consistente en Una (1) Casa, de bases de concreto y cabilla, Paredes de Bloques, techo de Zinc, tres habitaciones, una sala comedor, una cocina, dos baños, piso de cemento pulido, y tiene una superficie total de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (433,14 mts2).- El valor invertido es la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) equivalentes a DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (266 U.T). Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.

II
Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 14 de Febrero de 2012, presentado por la ciudadana: ZURAMA DEL VALLE ORTA CARRASQUEL. En fecha 20 de Marzo de 2012, fueron presentados ante este Tribunal como testigos


a los ciudadanos LUIS ALEJANDRO AMUNDARAY LOPEZ y PEDRO MARIA RIVAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.515.288 y V-5.999.169, los cuales expresaron que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana: ZURAMA DEL VALLE ORTA CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.942.466. Que saben y les consta donde esta ubicada la vivienda propiedad de la peticionaria. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dineros de su propio peculio, pagando los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados y que ha invertido aproximadamente la cantidad que refirió la peticionaria.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana: ZURAMA DEL VALLE ORTA CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.942.466, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: ZURAMA DEL VALLE ORTA CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.942.466, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ