REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000242
ASUNTO: BP12-S-2012-000242
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GENESIS DORIMAR DELGADO CORASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.871.965, de este domicilio, asistida por la abogada NORIS GIMON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.465, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle ocho (8), Nº 37 del sector Villa Hermosa de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que tiene que mide: QUINCE METROS (15 Mts) de frente por TREINTA METROS (30 Mts) de largo. Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Fanny Lara Flores; SUR: Con Rebeca Aribare; ESTE: Con Stalin Pinoni y; OESTE: Con calle ocho (8). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de acerolit, constante de: Tres (3) habitaciones, una (1) sala comedor, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) patio en cementado con un (1) baño y el frente de la casa con rejas, cercadas con paredones.- El valor invertido es la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 90.000,00) equivalentes a MIL UNIDADES TRIBUTARIA (1000 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: MARIA JOSEFINA NAVARRO y CARLIS JOSE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.993.241 y V-20.741.503, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana GENESIS DORIMAR DELGADO CORASPE, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.